Modificación del plazo del deber de solicitar concurso de acreedores por el deudor.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo) en su artículo 43 interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

Efectivamente, el artículo 5 de la citada Ley Concursal impone al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Por otro lado, el deudor que en ese plazo hubiere comunicado al Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores al amparo del artículo 5,bis de la misma Ley Concursal, no está obligado a instar el concurso de acreedores, si no hubiese salido del estado de insolvencia o alcanzado acuerdo con sus acreedores, hasta el cuarto mes desde que realizó la comunicación al Juzgado.

Pues bien, este Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, por medio de su artículo 43, dispone que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor no está obligado a solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Además, los jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario (instado por los acreedores), hasta transcurridos dos meses desde el alzamiento del estado de alarma y, en todo caso, darán preferencia a la solicitud de concurso voluntario aunque se haya presentado con posterioridad al necesario.

Tampoco tendrá la obligación de solicitar el concurso de acreedores, hasta que se alce el estado de alarma, el deudor que se hubiera acogido a las medidas preconcursales del artículo 5,bis de la Ley Concursal, aunque vencieran los plazos previstos en este artículo.

 

X