Con la llegada del fin de año, en la última semana de diciembre se han aprobado nuevas modificaciones:

1.- LEY DE HACIENDAS LOCALES

Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre (BON N.º 249, de 30 de diciembre de 2017 – EXTRAORDINARIO).

El objetivo de esta modificación es dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional número 72/2017, del 5 de junio de 2017, en respuesta al cumplimiento del abono del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o también llamado plusvalía municipal.

Según la citada sentencia, declara inconstitucionales los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en cuanto a que someten a tributación supuestos como la transmisión de terrenos en los que no existe aumento de valor de terrenos, sino que existe pérdida.

En concreto, se establece que, para hechos imponibles producidos a partir del 15 de julio de 2017, se les aplicará el supuesto de no sujeción regulado en el nuevo apartado 4 añadido al artículo 172:

“4. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno. (…)”

Con ello quiere decirse que a los hechos imponibles que se hayan producido entre el 15 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, una vez acreditado que en la trasmisión se produjo un incremento de valor, se les aplicará íntegramente la normativa vigente en esas fechas (incluidas las tablas y reglas del cuadro del anterior artículo 175.2). Por el contrario, a los hechos imponibles que se hayan producido a partir de 1 de enero de 2018, una vez acreditado que en la trasmisión se produjo un incremento de valor, se les aplicará la normativa vigente a partir de esa fecha (con unos coeficientes y unas reglas diferentes que se encuentran en el nuevo artículo 175.2).

Se establece también un régimen transitorio aplicable a liquidaciones del impuesto correspondientes a hechos imponibles producidos con anterioridad al 15 de julio de 2017, por el cual, en estos casos no resultará de aplicación lo dispuesto en esta ley y tampoco procederá la devolución de ingresos indebidos.  Asimismo, continuarán hasta su completa terminación los procedimientos recaudatorios derivados de las mencionadas liquidaciones y se exigirán íntegramente las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

Además de estas modificaciones, añade una actualización de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siguiendo el criterio de la aplicación del incremento que se fija anualmente para el Fondo de Participación de las Hacienda Locales en los tributos de Navarra, en su vertiente de transferencias corrientes.

Para ello, se toma en cuenta el aumento porcentual del IPC en Navarra considerado de junio a junio incrementado en 2 puntos porcentuales.  Dado que la variación producida en el IPC del periodo considerado desde junio de 2016 hasta junio de 2017 ha sido del 1,1 por ciento, la variación general neta contemplada para la cuantía del fondo de transferencias corrientes es del 3,1 por ciento, siendo este el porcentaje de actualización propuesto para aplicar a las tarifas del impuesto con efectos a partir de 1 de enero de 2018.

2.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

  • ORDEN FORAL 147/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
  • ORDEN FORAL 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Publicados en el BON N.º 246, de 27 de diciembre de 2017, las citadas órdenes forales regulan el tema de la notificación electrónica en cuanto a los obligados a realizarla como la regulación de la prestación de este servicio.

Por un lado, la Orden Foral 147/2017, de 18 de diciembre, hace referencia al artículo 99 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, y a leyes de desarrollo posteriores, que actualizan la obligación de determinadas entidades a enviar y recibir notificaciones por medios telemáticos.

Debemos decir que, ya en el año 2006 se aprobó el Decreto Foral 50/2006, por el que se regula las condiciones generales para la utilización de medios electrónicos con el fin de notificar comunicaciones a través del sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.  En 2014 y 2015 se añaden modificaciones en esta materia con el fin de impulsar el uso de la notificación electrónica.

La reciente modificación es referente a las entidades que están obligadas a recibir notificaciones a través de medios telemáticos, haciendo que estas coincidan con aquellas entidades obligadas a presentar liquidaciones por este medio, facilitando así la colaboración social.  Con efectos 1 de enero de 2018, estarán obligadas a recibir por estos medios las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Hacienda Tributaria de Navarra las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y organismos públicos dependientes de ellas.

  2. Que sean entidades sin personalidad jurídica.

  3. Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

  4. Que sean entidades que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en virtud de su adhesión al acuerdo de colaboración externa aprobado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Debemos mencionar que se deja al Reglamento la regulación de la notificación electrónica a personas físicas (artículo 99.5 segundo párrafo Ley – Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria).

Por otro lado, la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, regula la prestación del servicio de notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

 En esta Orden se regula concretamente la forma en que se realizará la prestación del servicio de notificación electrónica de Hacienda Navarra, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Foral General Tributaria y en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En concreto, y a pesar de que la Ley Foral General Tributaria establece que los medios de notificación podrá ser la dirección electrónica habilitada (DEH), también un sistema de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción y además  otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica, el medio elegido por la Hacienda Tributaria de Navarra será el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada

La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada implica que cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones electrónicas.

En la presente Orden Foral se regulan las características de la prestación de este servicio de notificación electrónica, así como los criterios técnicos de su funcionamiento, además de las reglas por las que los obligados tributarios puedan señalar unos determinados días en los que no se puedan realizar notificaciones electrónicas.  Está dividida en dos capítulos y consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta, son los siguientes:

  • Las notificaciones electrónicas se practicarán por medio de la plataforma Notific@ a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado.
  • Tanto la solicitud voluntaria como la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica implicará que las notificaciones electrónicas que se practiquen por este sistema comprenderán la totalidad de las notificaciones que hayan de efectuar los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra al obligado tributario en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.
  • En el caso de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento.
  • En el supuesto de que el obligado tributario esté incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada será asignada de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y se encontrara vigente.
  • Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.
  • El prestador del servicio de la plataforma Notific@, además de identificar el acto o resolución notificado y su destinatario, emitirá certificación, por cada notificación electrónica practicada, de determinados extremos.
  • Respecto al señalamiento de días en los que no se podrá practicar notificación, cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año, a su libre elección y sin que sea necesario agrupar un número mínimo de días.

 

 3.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.  (BON N.º 2, del 3 de enero de 2018).

La actualización de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades obliga a que su Reglamento de desarrollo, aprobado en el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, se actualice.  Es por ello que se publica el citado Decreto Foral, por el que se aprueba el nuevo texto del Reglamento, que consta de 55 artículos, distribuidos en 4 títulos, una disposición adicional y tres disposiciones transitorias, y se deroga el texto anterior.

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