Nota informativa del Departamento Societario de ARPA Abogados Consultores

Como consecuencia de la declaración del estado alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19 efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha adoptado una serie de medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio público notarial y la continuidad de los servicios de los Registros Mercantiles y de la Propiedad, y de Bienes Muebles, coordinando el mismo en todo el territorio nacional, pero limitado a situaciones de urgencia.

  • Notarios. Entre las medidas de carácter notarial, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dispone que los Notarios no pueden cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública, con excepción de los supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial. No obstante, dadas las restricciones a la libertad de ambulatoria establecidas por la declaración del estado alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. Los Notarios se abstendrán de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter urgente. En este sentido, si el interesado considera urgente una actuación notarial debe contactar por teléfono con la Notaría, o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la página web: www.notariado.org. En dicho escrito se han de indicar los datos de identificación del interesado, incluido el teléfono, así como la actuación notarial demandada.

Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a determinadas medidas, entre ellas, la de no permitir el acceso a la Notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como intérpretes o testigos, y la de acudir a la Notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. En la Notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el Notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

  • Registros. En lo que respecta a los servicios registrales, los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles son servicios públicos de interés general que se deben mantener asimismo abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación. No obstante, durante este periodo de tiempo y mientras esté vigente el estado de alarma, la atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web www.registradores.org respecto de cada registro. Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web www.registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

 

Por otra parte, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado que en todo caso queda prorrogado en 15 días más el plazo ordinario de calificación y despacho durante la vigencia del asiento de presentación para todos los documentos cuyo asiento de presentación estuviera vigente al tiempo de publicarse la resolución, es decir, vigente a día 15 de marzo de 2020.

Por último, es conveniente recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha adoptado tres decisiones que también se proyectan de manera esencial sobre el servicio público notarial y sobre los servicios registrales, como son la suspensión de plazo procesal, de plazo administrativo y de plazos de prescripción y caducidad, dado que el Notario autoriza documentos consecuencia de expedientes de jurisdicción voluntaria, expide, por ejemplo, copias autorizadas y simples de documentos para procedimientos administrativos y, lo más trascendente, documenta todo tipo de actos o negocios jurídicos que en multitud de casos obedecen a plazos perentorios que se extinguen, como puede ser un supuesto de arras.

 

 

 

 

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