El día 3 de abril de 2018 se inició en Navarra la implantación de la Notificación Electrónica (NE).  Es un mecanismo de la Hacienda Foral que consiste en la utilización de una vía telemática (una Dirección Electrónica Habilitada) para recibir las comunicaciones y notificaciones de esta, evitando el envío por correo postal ordinario y además, generando un gran ahorro económico y además fomentando la utilización de los medios telemáticos a nuestra disposición.

Si bien esta obligación fue aprobada el pasado diciembre, en las órdenes forales 147/2017 y 148/2017, ambas de 18 de diciembre, por las que se regula la obligación de determinados contribuyentes a recibir notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria, así como la posibilidad de indicar los días en que se podrán efectuar dichas notificaciones, con efectos 1 de enero de 2018, no ha sido hasta inicios de este mes en que Hacienda Foral ha tenido preparada la aplicación de la misma para poder exigir (en determinados casos) su utilización. Asimismo, mencionar que desde 2006 se encuentra aprobado el Decreto Foral 50/2006, por el que se regulan las condiciones generales para la utilización de medios electrónicos con el fin de notificar comunicaciones a través del sistema de notificación en dirección electrónica habilitada.

Debemos decir que se distinguen dos tipos de contribuyentes a efectos de la notificación electrónica:

Voluntarios:

Aquellos contribuyentes que voluntariamente se suscriban a este sistema.

Obligados: 

Están obligados a ser notificados a través de este medio los contribuyentes que cumplan algunas las siguientes condiciones:

  1. Que sean personas jurídicas, incluidas las Entidades Locales de Navarra y los organismos públicos dependientes de ellas.

  2. Que sean entidades sin personalidad jurídica.

  3. Que sean entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N ó W.

  4. Que se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas o el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de su adhesión a los correspondientes acuerdos de colaboración externa aprobados por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

  5. Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000 euros. Dicha cifra se computará de conformidad con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.

  6. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del criterio de caja.

  7. Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

  8. Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón, entre otros, pendientes de actualización por parte de Hacienda Foral de Navarra. En estos casos la obligación de presentar por medios electrónicos surgirá desde que el sujeto pasivo presente una declaración correspondiente a alguno de los Impuestos citados anteriormente.

  9. Que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Se consideran incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  10. Que se encuentren autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

De acuerdo con la información facilitada por Hacienda Foral, la lista de obligados puede verse actualizada.

Dicho esto, la forma de acceder a este mecanismo es teniendo una DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (en adelante DEH), esto es, una dirección electrónica a la que Hacienda Navarra enviará sus notificaciones.  Para designar una, es necesario contar con un certificado digital si se es una persona física, o un DNI electrónico si se trata de una empresa.  Deberá accederse a este enlace: http://notificaciones.060.es/PC_init.action y seguir el procedimiento que se indica.

Aquellos contribuyentes obligados se les notificará de oficio su inclusión en este servicio.  Aquellos que lo soliciten voluntariamente, deberán esperar a que se cumpla el plazo de 1 mes desde la notificación de su inclusión en la NE para empezar a recibir notificaciones por esta vía.  La vigencia de la misma es indefinida, hasta que no se solicite su revocación. 

Una vez cumplido este plazo, se podrá acceder a las notificaciones a través de los siguientes enlaces:

  • http://notificaciones.060.es
  • Punto de Acceso General – Carpeta ciudadana de la AGE.
  • http://navarra.es. A través de la aplicación de consulta de declaraciones.

Las notificaciones tendrán una validez que dependerá de la fecha de acceso al contenido de la misma, y si no se accede, será de 10 días naturales desde la puesta a disposición.

Este plazo empezó a contar a partir del día después de su puesta a disposición.  Para entenderlo claramente, por ejemplo, si se envía una notificación el día 1 del mes, el plazo de 10 días empieza desde las 00:00:00h del día siguiente, es decir el día 2, hasta las 24:00:00h del décimo día, es decir el día 11.  Transcurrido ese plazo, si no se accede, se entenderá practicada la notificación, es decir, el día 11.  Si se puede presentar algún recurso contra la misma, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente, es decir, a las 00:00:00h del día 12.

Asimismo, e independientemente de los plazos mencionados, todas las notificaciones estarán disponibles en el buzón durante 90 días, y se podrá acceder a su contenido completo dentro de este plazo.  Transcurrido el mismo, se podrán ver las notificaciones a través de las vías habituales, como son los servicios telemáticos de Hacienda Navarra o la carpeta ciudadana de la AGE, donde estarán por tiempo indefinido.  Decir también que, además de tener una función de “buzón de notificaciones”, cabe la posibilidad de recibir avisos en caso de recibir alguna notificación y que figure a disposición del contribuyente.  Cada vez que se pone a disposición una notificación, se envía un correo electrónico a la dirección que se haya designado en la DEH.  En caso de no haber accedido a ella, se envía un correo recordatorio a los 8 días.  Asimismo, cabe la posibilidad de que el contribuyente tenga descargada la app móvil del servicio DEH, y en ese caso se recibirá un mensaje tipo “push” en el dispositivo móvil (aviso de mensaje en las aplicaciones móviles).

Como una facilidad para los contribuyentes, existe la posibilidad de indicar los días en que no se desea recibir notificaciones.  Cada obligado tiene a su disposición 30 días naturales de libre elección en los que se puede indicar que no se envíen notificaciones electrónicas.  Deberá indicarse con un mínimo de 7 días de antelación al inicio del plazo deseado.

Para utilizar la DEH y gestionar las notificaciones, se ofrecen 4 certificaciones electrónicas que quedarán acreditadas:

  1. Puesta a disposición: se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la DEH.
  2. Acceso: fecha en que se accede a la notificación
  3. Rechazo: fecha en que se rechaza.
  4. Rechazo automático: transcurrido el plazo de 10 días sin acceder a ella (mencionado anteriormente).

Además, las notificaciones podrán encontrarse en estos estados:

  1. Puesta a disposición
  2. Leída
  3. Rechazada
  4. Rechazada de forma automática o expirada

Como se ha mencionado, existe obligación de utilizar esta vía para ciertos contribuyentes, y otros pueden optar a ella voluntariamente.  Aquellos contribuyentes que estén obligados y que serán incluidos de oficio en este sistema no podrán darse de baja del mismo, a menos que informen a Hacienda Tributaria su disconformidad con dicha inclusión.  Para ello, cuenta con un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de inclusión de oficio para:

  • Interponer recurso de reposición ante el Servicio de Asistencia y Atención al Contribuyente;
  • O bien presentar Reclamación Económico – Administrativa ante el Tribunal Económico – Administrativo Foral de Navarra.

La presentación de cualquiera de las dos opciones no implica de facto la suspensión de efectos de la inclusión.  Podrá solicitarse la misma conforme al artículo 148 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, sobre Revocación de actos tributarios y de imposición de sanciones.

En líneas generales, se pretende que la Notificación Electrónica sea el medio más eficiente para practicar las notificaciones.  A partir de la mencionada fecha, 3 de abril de 2018, se inicia su implantación y se empezará a utilizar de manera gradual con aquellos contribuyentes que se hayan suscrito voluntariamente a ella, y se irá ampliando posteriormente incluyendo a aquellos contribuyentes que están obligados a utilizarla.

 

 

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