Con fecha del pasado 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Dicha norma entró en vigor el mismo día de su publicación, sin perjuicio de determinadas disposiciones de índole fiscal que entran en vigor el próximo 1 de enero de 2011 y tiene por objeto esencial, según su exposición de motivos, continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad, a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial.

Entre dichas medidas, cabe destacar (i) las de naturaleza tributaria, y (ii) las de simplificación de trámites de constitución de sociedades de capital y reducción de cargas administrativas en actos societarios.

1.- MEDIDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

Las medidas en él contenidas afectan, única y exclusivamente, a la esfera del ámbito estatal dada la capacidad autonormativa que la Hacienda Foral de la Comunidad de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco tienen en sus respectivos ámbitos territoriales. Habrá que estar atento, por lo tanto, a los posibles cambios que en ambas Comunidades puedan producirse de ahora en adelante y a las dificultades interpretativas que se pudieran generar. Así, por ejemplo, respecto a la novedosa exención de las Operaciones Societarias establecida en el Real Decreto-Ley, se genera la incertidumbre en la aplicación de la referida exención en el caso de una sociedad constituida en la Comunidad Foral ya que, si bien no existe normativa foral que reconozca la exención, el Convenio Económico Estado-Navarra dispone, en su número 38.2, lo siguiente:

“Se someterán a igual tributación que en territorio común la transmisión de valores a que se refiere el párrafo segundo del número 2.º de la letra A) del apartado 1 anterior, así como las operaciones societarias».

La duda está en el aire.

Sea como sea, el Real Decreto Ley 13/2010 (RDL, en adelante) incluye un conjunto de medidas que tratan de estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

Dichas medidas se refieren a los siguientes impuestos:

A. Impuesto sobre Sociedades (TRLIS, en adelante)

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el TRLIS:

a) Modificación del apartado 2 del artículo 16 relativo a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas con objeto de elevar el importe neto de la cifra de negocios de los 8 actuales a 10 millones de euros

En consecuencia, dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros en el ejercicio 2011, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

b) Modificación del artículo 108 del TRLIS (empresas de reducida dimensión)

El RDL establece la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión.

Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Asi el RDL dispone que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho Capítulo –Fusiones, escisiones yanjes de Valores – siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

c) Modificación del artículo 114 del TRLIS (tipos de gravamen)

Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%.
En el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros
120.000 euros de beneficios, el Real Decreto?Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros.

d) Modificación del apartado 1 de la disposición adicional duodécima del TRLIS

Se amplía el límite de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%, al establecer que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011,las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:

• Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41, al tipo del 20 por ciento.
• En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000
euros.
• Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

e) Modificación de la disposición adicional undécima del TRLIS relativa a la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

Se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales al establecer que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente.

B. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Modificación del artículo 45.I.B).11 del TRLITPyAJD
  • Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas con la finalidad de eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.
  • Así, se modifica el artículo 45.I.B)11 declarando exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Esta modificación ha entrado en vigor el 3 de diciembre de 2010.

2.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS EN ACTOS SOCIETARIOS.

El Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible:

Simplificación de los trámites de constitución de sociedades de capital:

La reforma permite que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

A estos efectos el Real Decreto Ley distingue tres grupos de empresas, en relación al procedimiento de constitución, estableciendo medidas de agilización, distintas para cada uno de ellos, en una escala decreciente:

a) Sociedades Limitadas, de capital social no superior a 3.100 euros, cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, con ningún socio persona jurídica y cuyo sistema de administración sea el de administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.

b) Sociedades Limitadas, de capital social no superior a 30.000 euros, con ningún socio persona jurídica y cuyo sistema de administración sea el de administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.

c) Sociedades Anónimas, Sociedades comanditarias por acciones, y Sociedades Limitadas no incluidas en los grupos anteriores.

Reducción de cargas administrativas en actos societarios:

Se modifican determinados artículos de la Ley de Sociedades de Capital, eliminando la obligación de que la publicidad de determinados actos societarios deba hacerse por medio de periódicos. En concreto, se permite sustituir la publicación en prensa escrita por la publicación en la página web de la sociedad, para (i) la convocatoria de la Junta General, (ii) el cambio de denominación, objeto social y domicilio, (iii) la reducción de capital social, y (iv) la disolución de la Sociedad. La publicación en el periódico en lugar de en la web, dependerá de que ésta no exista, y por lo tanto, parece que no será una elección de la Sociedad.

Esta medida descargará de costes a las empresas en actos frecuentes de su vida societaria, y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación, que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

No obstante, cabe destacar que la publicación en la web no suple nunca a la publicación en el BORME, y que la reforma no afecta a la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y por lo tanto, no será posible sustituir la publicación en prensa, por la publicación en la web de la Sociedad, en los casos de transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

3.-MEDIDAS LIBERALIZADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

EL Real Decreto?Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las PYMES. De entre todas ellas, por su virtualidad práctica, destacamos la eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente.

Efectivamente, el RDL hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad (sic.), permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones

Se estima que las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250M€ anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90M€ recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.

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