El pasado 23 de febrero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos nuevas normas aprobadas en fecha 22 de febrero de 2022 que contienen novedades en materia laboral.
A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:
Prórroga de ERTES: Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (en adelante, Real Decreto-ley 2/2022).
El Real Decreto-ley 2/2022, que entró en vigor el pasado 24 de febrero, tiene como objetivo preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.
Las principales cuestiones a destacar en relación con esta norma son las siguientes:
- Se prorrogan de forma automática los ERTEs relacionados con el coronavirus que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de marzo de 2022.
Con independencia de la automaticidad de la prórroga, se debe remitir al SEPE el fichero de comunicación de actividad (XML) con los días de inactividad de marzo en los mismos términos que hasta la fecha.
No será necesario realizar ninguna solicitud adicional ni por parte de las empresas, ni por parte de las personas trabajadoras.
- Se extienden igualmente las medidas contempladas en el Real Decreto 18/2021, previéndose específicamente los siguientes porcentajes de exoneración de la cuota empresarial correspondiente al mes de marzo de 2022:
ERTE por impedimentos: exoneración del 90%
ERTE por limitaciones:
- Se prorrogan las medidas de protección por desempleo de fijos discontinuos hasta el día 31 de marzo de 2022.
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Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022.
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Se introduce en la Ley General de la Seguridad Social la regulación de la protección de las personas trabajadoras afectadas por ERTE de fuerza mayor en lo que respecta a la prestación contributiva por desempleo vinculada al expediente en los siguientes términos:
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Durante toda la vigencia del ERTE, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el porcentaje del 70% a la base reguladora.
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No se consumirán cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
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Derecho a la prestación contributiva, con independencia de que no se cumpla con el periodo mínimo de cotización necesaria para acceder al desempleo.
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- Asimismo, y a pesar de que no se trate de una novedad en materia de ERTES o situación relacionada con la pandemia, interesa destacar que se ha prorrogado la reducción de jornada especial por cáncer o enfermedad grave de menores de los 18 años a los 23 años, aclarándose que, cuando se haya extinguido la reducción de jornada por haber cumplido el menor los 18 años antes del 1 de enero de 2022, es posible volver a solicitar dicha reducción de jornada hasta los 23 años, acreditando el cumplimiento de los restantes requisitos.
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
El Real Decreto 152/2022, qué entró en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2022 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras durante este año 2022. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse, por tanto, en las nóminas de enero y febrero.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.