Novedades Fiscales de ámbito estatal – Primer Trimestre 2018

  • Prórroga para 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Se prorrogan los efectos de la Disposición transitoria 32ª de la LIRPF en la que se regula el método de estimación objetiva que se había establecido para los ejercicios 2016 y 2017.

Respecto a plazos de renuncias y revocaciones a dichos regímenes, también establece el Real Decreto-Ley plazos especiales para 2018. Habitualmente la renuncia a la aplicación de dichos regímenes debe tener lugar durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, pero para 2018 se establece la posibilidad de renunciar (o revocar la renuncia ejercitada) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.

 

 

2014

2015

2016

2017

2018

VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

   

Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015)

(Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015)

(Efectos del RDL 20/2017, de 29 .12.17 -BOE del 30 -y nueva DT 32ª LIRPF)

Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

>150.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional

 

 

>125.000 €

>125.000 €

125.000€

75.000 €

Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b) 225.000 €

b) 225.000 €

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

300.000 €

300.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR

300.000 €

300.000 €

250.000 €

250.000 €

250.000 €

150.000 €

 

 

  • Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

Para 2018, el Gobierno fija (de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) el salario mínimo interprofesional con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, y será aplicable tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Esta actualización se ha publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2017 el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de diciembre a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

La cuantía del salario mínimo interprofesional es la siguiente:

  • Salario Mínimo diario: 24,53€
  • Salario Mínimo mensual: 735,90€
  • Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)
  • ARRENDAMIENTOS: Novedad en el alquiler de inmuebles de uso turístico a través de plataformas colaborativas.

Desde el 1 de enero de 2018 entra en vigor una nueva obligación de información que afecta a plataformas colaborativas como Airbnb, HomeAway, así como a cualquier intermediario en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.  Esta obligación consiste en suministrar información periódicamente a la AEAT de las cesiones de uso en las que intervengan, entendiéndose esta cesión de uso viviendas con fines turísticos a cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. 

Se encuentra regulado en el nuevo artículo 54. Ter del Reglamento General de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La norma establece que tendrá la obligación de informar sobre estas actividades cualquier persona o entidad que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito.  Es decir, tendrán esta obligación tanto particulares que alquilen una vivienda como las llamadas “plataformas colaborativas” (que intermedian en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

Esta obligación de información se llevará a cabo mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.  un Proyecto de Orden para ello en el que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación de este modelo.  Se prevé que su presentación sea trimestral y se informe de las operaciones al término de cada plazo, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero. 

Quedarán excluidos los siguientes supuestos:

  • los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales.
  • los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda),
  •  el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y
  •  los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda.

 En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
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