Una vez más, la llegada del nuevo año trae consigo la entrada en vigor de nuevas normas de reciente aprobación de índole fiscal que conviene tener presentes a la hora de alcanzar la consecución del objetivo prioritario de cualquier planificación: la optimización de la carga fiscal.
En las siguientes líneas vamos a resaltar las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, para el presente ejercicio 2005, previstas en la reciente Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Fiscalidad del Leasing
La rúbrica de un contrato de arrendamiento financiero o leasing se acompaña desde hace ya varios años de determinados beneficios fiscales que pueden resumirse en dos grandes grupos:
- La posibilidad de que el elemento adquirido bajo esta modalidad contractual se amortice fiscalmente de forma acelerada.
- Que la consecución del contrato que nos ocupa pueda suponer la materialización exigida por la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades del beneficio de la exención por reinversión, la deducción por inversión en activos fijos nuevos o, por último, la materialización de la Reserva Especial para Inversiones.
Pues bien, hasta el pasado 31 de diciembre de 2004 se nos situaba en la tesitura de tener que elegir qué beneficio fiscal de los citados –amortización acelerada vs. materialización de los beneficios fiscales señalados –iba a ser de aplicación por las compañías, estableciéndose expresamente la imposibilidad de que, ante un mismo elemento adquirido bajo la modalidad de arrendamiento financiero pudiese ser amortizado fiscalmente de una forma acelerada y generar, por ejemplo, una deducción adicional del 10% de su importe de adquisición en concepto de deducción por activos fijos nuevos.
Pues bien, la situación cambia con la entrada en vigor de la Ley de Modificación de diversos impuestos objeto de estudio, desde el momento en que se hacen compatibles ambos beneficios fiscales. Eso sí, tal posibilidad no se abre a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sino solo a aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:
a’) Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros. (…)
b’) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito de la letra a’) anterior, excepto que se trate de Sociedades o Fondos de capital-riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.(…)
Exención por Reinversión
Otro de los beneficios fiscales objeto de revisión ha sido el regulado bajo la rúbrica Exención por Reinversión, con la particularidad añadida de que el cambio normativo tiene virtualidad real con fecha 1 de enero de 2004, esto es, será una bonificación fiscal ya aplicable en el cierre fiscal que en las próximas semanas acometeremos del ejercicio 2004.
Situación hasta 31 de diciembre de 2003:
| Elementos cuya transmisión originan la exención | Elementos objeto de reinversión | Exención |
| Inmov. Material o Inmaterial afectos a la actividad y poseídos, al menos, con una año de antelación a su transmisión | Elementos del Inmovilizado Material e Inmaterial | 100% de la plusvalía generada, una vez minorada en el importe de la depreciación deducible |
Situación desde 1 de enero de 2004:
| Elementos cuya transmisión originan la exención | Elementos objeto de reinversión | Exención |
| Inmov. Material o Inmaterial afectos a la actividad y poseídos, al menos, con una año de antelación a su transmisión | Elementos del Inmovilizado Material e Inmaterial | 100% de la plusvalía generada, una vez minorada en el importe de la depreciación deducible |
| Valores representativos del capital o Fondos Propios de toda clase de entidades que otorguen un 5% o más, del capital | 50% de la plusvalía generada, una vez minorada en el importe de la depreciación deducible |
Reserva Especial para Inversiones:
La dotación de la Reserva Fiscal para Inversiones, sin que podamos negar que se trata de una bonificación fiscal cuantitativamente muy importante y de aplicación muy apetecible, traía consigo la rémora legal de la exigencia de que los recursos propios de la entidad debían quedar incrementados en el importe de la dotación de la Reserva Especial, habiendo de mantenerse dicho incremento durante los siete años siguientes, salvo pérdidas contables. Pues bien, lo que ha hecho la Ley Foral que nos ocupa ha sido «dulcificar» tal requisito en el sentido de que, una vez realizada la correspondiente aplicación de la Reserva, los recursos propios de la entidad podrán quedar minorados en el importe de dicha aplicación. Tal y como se describe en la Exposición de Motivos de la Ley Foral, ese importe aplicado ya no quedará encadenado al mantenimiento de los recursos propios correspondientes a las siguientes dotaciones a la reserva especial para inversiones.
Nuevo tipo de gravamen:
Finalmente, los sujetos pasivos del impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios correspondiente en el año inmediatamente anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros aplicarán un tipo de gravamen del 30%, en lugar del 32,5% previsto por la Ley hasta ahora. Por lo tanto, se establecen los siguientes tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades con efecto 1 de enero de 2005:
- 35%, tipo general.
- 32,5%, tipo propio de las pequeñas empresas.
- 30%, tipo superreducido.