Como viene siendo habitual, ante la proximidad de un nuevo año se han publicado diferentes normas de carácter laboral y de seguridad social de importancia y calado. A continuación se presenta un resumen de las mismas:
REAL DECRETO LEY 17/2014 DE 26 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTRAS DE CARÁCTER ECONÓMICO.
Las disposiciones adicionales recogen una serie de variadas medidas entre las que destaca destaca una de especial interés y relevancia: La prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (la popularmente conocida como tarifa plana de 100 €), respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
LEY 34/2012 DE 26 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SISTEMA CRETA)
Sistemas de liquidación de cuotas recogidos en la nueva redacción de la LGSS:
A partir de la entrada en vigor de esta Ley existirán los siguientes sistemas de liquidación de cuotas:
Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta . Es el actual. Continuará hasta que sea sustituido por el sistema de liquidación directa. En este sistema son lo sujetos responsables quienes tienen que transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
NOVEDAD Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada trabajador, en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar. Este es el sistema novedoso, a través del cual la TGSS determinará la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación. Este sistema convivirá con el sistema de autoliquidación durante un tiempo hasta sustituirlo completamente. En este sistema el cálculo lo realizará la misma TGSS en función de los datos de que disponga sobre los sujetos obligados a cotizar
Sistema de liquidación simplificada , que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
LEY 35/2014 DE 26 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta Ley es también conocida como la Ley de Mutuas. La presente ley prevé una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzar los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuir en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad cambian de denominación y se llaman Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Así mismo, la Ley regula su estructura interna con diferentes órganos de gobierno (introduciendo como elemento novedoso la participación de los agentes sociales a través de unas comisiones de control y seguimiento) su régimen económico financiero y otras cuestiones relativas a su funcionamiento.
IMPORTANTE: La disposición final segunda de esta Ley modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad (en adelante CATA), al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y, amplia su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Es un sistema de protección voluntario. Con la nueva regulación se entenderásituación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por otros motivos tales como fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional, pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales, la violencia de género y divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial.
RD 1106/2014, DE 26 DEDICIEMBRE POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2015.
El salario mínimo fijado para el año 2015 es de 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
LEY 36/2014 DE 26 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015
Las pensiones se revalorizarán un 0,25 %.
El IPREM durante 2015 tendrá los siguientes importes:
- a) EL IPREM diario, 17,75 euros
- b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
- c) El IPREM anual, 6.390,13 euros
Se prorroga la entrada en vigor del permiso de paternidad recogido en la Ley 9/2006 al 1 de enero de 2016.
La base máxima de cotización a la Seguridad Social del régimen general será de 3.606 € mensuales. La base mínima será la correspondiente a cada grupo profesional vigente en 31 de diciembre de 2014 aumentada en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:
- A) Para las contingencias comunes el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
- B) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- C) Horas extra. Cotización adicional: a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 %, del que el 12,00 % será a cargo de la empresa y el 2,00 % a cargo del trabajador. b)Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.