Nuevas obligaciones para las grandes empresas en materia de eficiencia energética

Este pasado 13 de febrero de 2016 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Su objeto es el establecimiento de un marco normativo para impulsar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los distintos tipos de organizaciones, así como a promover el ahorro energético y la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, para contribuir de este modo a los objetivos que la UE se ha fijado en materia de eficiencia energética.

Como aspecto más relevante cabe destacar que, antes de 9 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, aquellas empresas que ocupan al menos a 250 personas o aquellas que tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones de euros, así como aquellas definidas en el artículo 42 del Código de Comercio que cumplan los requisitos de Gran Empresa, deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años, que cubra al menos el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en España y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Este Real Decreto regula igualmente qué tipos de auditorías se pueden llevar a cabo por estas empresas, así como aquellos agentes capacitados para realizarlas.

Igualmente, en el mismo se establece un régimen sancionador al que se someterá el incumplimiento de sus preceptos, entre ellos la citada obligación de realizar la auditoría en los próximos 9 meses, si bien a este respecto se establece en su Disposición Adicional Primera, que las auditorías que se hubieren realizado con posterioridad al 5 de diciembre de 2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los requisitos previstos por esta norma legal.

A continuación le adjuntamos el enlace al Real Decreto de referencia, en donde podrán encontrar el texto del mismo en su integridad.

http://boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf

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