Nuevos plazos de pago en la ley de medidas de lucha contra la morosidad

La Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ha sido recientemente modificada por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entre las modificaciones introducidas resulta de especial relevancia la relativa al plazo máximo de pago en las operaciones comerciales. Con la nueva redacción de la Ley, los plazos de pago se han reducido y quedan configurados de la siguiente manera:

  • Si nada se hubiese pactado en el contrato, el deudor dispondrá para hacer el pago de un plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o la prestación de servicios, aunque hubiera recibido factura con anterioridad.
  • El plazo podrá ser ampliado hasta 60 días naturales por acuerdo entre las partes.En ningún caso podrá pactarse un plazo de pago superior a 60 días.
  • Se contempla un plazo especial para aquellos supuestos en que deba verificarse la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato. Tal verificación no podrá tener una duración superior a 30 días naturales a contar desde la recepción de los bienes o servicios y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes a la fecha de verificación o aceptación.

Por tanto, en el momento de formalizar contrato, habrá que tener en cuenta que si nada se pacta en cuanto al plazo de pago, éste será de tan sólo 30 días naturales por lo que si se desea realizar el pago en un plazo superior, éste habrá de pactarse expresamente, teniendo en cuenta que dicho plazo en ningún caso podrá exceder de  60 días naturales.

 

Entrada en vigor de la modificación y contratos afectados.

Debido a la confusa redacción de la norma, la entrada en vigor de la modificación es una cuestión controvertida. No obstante, la opinión mayoritaria y más extendida es la que defiende la siguiente interpretación:

  • La nueva regulación de los plazos de pago resulta de aplicación inmediata a todos los contratos celebrados con posterioridad al 24 de febrero de 2013
  • Aquellos contratos celebrados con anterioridad al 24 de febrero de 2013 no se verán afectados por los nuevos plazos salvo que su ejecución se prolongue más allá del 24 de febrero de 2014. En tal caso y a partir de dicha fecha entrarán en juego los nuevos plazos de pago.
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