El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  estableciendo, el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

Esta obligación entrará en vigor el 12 de mayo de 2019.

El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, tan solo se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

El tipo de sistema de registro lo podrá elegir la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Salvo futura modificación normativa que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros cuya fijación, en función de la gravedad, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en base a los criterios de graduación de sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (intencionalidad, advertencias o requerimientos previos, número de trabajadores afectados, etc )

 

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