Otras medidas previstas en el Real Decreto-Ley 15/2020

En el Boletín del día 22 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Real Decreto-Ley, en adelante) que aprueba una serie de medidas que inciden en diversos campos normativos.

Hemos venido recogiendo en diferentes artículos las medidas que afectaban a ámbitos concretos (contratación pública, plan de pensiones, ámbito laboral, etc.), por lo que a continuación vamos a tratar de hacer una breve referencia a otras cuestiones previstas en el real decreto-ley que puedan ser de interés:

 

  • Cooperativas

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. (art.13)

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

La asunción excepcional por parte del Consejo Rector de esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa y esta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.

A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Formación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a la letra a) anteriormente mencionada, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

 

  • Sociedades laborales y participadas.

Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (Artículo 14).

Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses referente a la obtención de la calificación de «Sociedad Laboral» de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

 

  • Actividad portuaria

Se adoptan medidas en los siguientes aspectos:

  • Respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales (artículo 16).
  • Respecto de la tasa de ocupación (Artículo 17).
  • Respecto de la tasa de actividad (Artículo 18).
  • Respecto de la tasa del buque (Artículo 19).
  • Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario (Artículo 20).
  • Terminales de pasajeros (Artículo 21).

 

  • Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P.

 Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por sus Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, O.A.

La Fundación España Deporte Global, F.S.P. tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español.

Para el cumplimiento de dichos fines, la Fundación España Deporte Global, F.S.P. ejercerá, en apoyo de las funciones propias del Consejo Superior de Deportes, las actividades establecidas en sus Estatutos, entre las que figurarán necesariamente las siguientes:

  1. Análisis, estudio e identificación de las prioridades en el ámbito del deporte federado.
  2. Diseño de proyectos de difusión y promoción nacional e internacional del modelo de deporte español.
  3. Gestión y justificación de fondos recibidos para el cumplimiento de sus fines, analizando de forma continua los resultados obtenidos con el fin de establecer áreas de mejora que permitan una mejor consecución de los fines fundacionales.
  4. Gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas.

 

  • Clases pasivas

EL Gobierno ha culminado la integración de las clases pasivas del Estado en la seguridad jurídica, algo que ya contemplaba hacer al estructurar los departamentos ministeriales, con el objetivo de generar seguridad jurídica y certidumbre en materia de pensiones.

El real decreto-ley introduce los cambios normativos necesarios para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

  • Ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

Los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades dirigidas a estudiantes universitarios, personal investigador, y/o profesores universitarios, podrán solicitar, previa justificación, las modificaciones oportunas en las condiciones de sus ayudas, cuya realización se haya visto perjudicada como consecuencia de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

 

  • Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.

Las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000 quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021.

 

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y, en caso de que tenga alguna duda, desde ARPA Accounting estaremos encantados de atenderle.

 

 

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