Permisos retribuidos: elecciones del 4 de mayo en Madrid

Permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021 en la Comunidad de Madrid

 

El próximo 4 de mayo de 2021, se celebrarán elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid. Ayer, día 29 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

A continuación, se detallan los permisos retribuidos recogidos en la mencionada Resolución:

  1. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de electores:

 

Consideraciones:

  • Personas contratadas a tiempo parcial: la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
  • La empresa distribuirá, con base en la organización del trabajo, el período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
  • En caso de necesitar realizar voto por correo: derecho a permiso retribuido para acudir a Correos a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de la su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo. En estos casos, la norma establece que la duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios de tiempo de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de apertura de las Oficinas de Correos.
  1. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados:

Consideraciones: la Resolución establece que, si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado trabajase en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Por último, la Resolución establece que el disfrute de estos permisos, tanto en el caso de electores como miembros de la mesa electoral, apoderados o interventores, no supondrá merma de la retribución de las personas trabajadoras, debiéndose justificar a la empresa certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Este año, las elecciones del 4 de mayo se celebrarán en un día laborable en la Comunidad de Madrid por lo que, sin duda, se presentarán numerosas casuísticas en las diferentes empresas, debiendo gestionarse la planificación de tal manera que las personas trabajadoras puedan disfrutar de los permisos retribuidos establecidos en la mencionada Resolución y que, al mismo tiempo, se dé cobertura a las necesidades empresariales.

Desde el Dpto. Laboral esperamos que esta información les haya resultado de interés y quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que deseen plantearnos.

 

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