Posible inconstitucionalidad del Real Decreto 2/2016, de 30 de septiembre, que regula el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto fue aprobado en el año 2016, de forma intempestiva e inmediata, con el propósito de dotar de fondos a las arcas públicas y así poder cumplir con el objetivo marcado a España por la Comisión Europea, de reducir el déficit público. Esta obligación de efectuar un pago fraccionado mínimo recae sobre aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo del que se efectúa el pago, es superior a 10 millones de euros.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional ha aceptado plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este Real Decreto en base a los siguientes dos argumentos:

En primer lugar, porque se ha utilizado indebidamente la figura del Real Decreto para regular materias relacionadas con la contribución al sostenimiento de las cargas públicas recogido en la Constitución, y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, aunque no es directamente un impuesto, forma parte de lo que se deberá abonar por él en el plazo establecido para ello, y supone un esfuerzo para el contribuyente que debe hacer frente a él durante el periodo impositivo.  

En segundo lugar, se infringe el principio de capacidad económica, que establece que todos los contribuyentes contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica, y en el caso de anticipar el pago fraccionado del impuesto, esta capacidad económica no es la real, la cual será real en el momento en el que se presente la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades con la información de todo el ejercicio al completo.

Además, con el pago fraccionado se “adelanta” un dinero a las arcas públicas sin ningún tipo de beneficio o compensación económica por ello a las empresas.

 

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