Procedimiento Monitorio y Juicio Ordinario (Audiencia Previa) – Comentarios acerca de la Ley 42/2015

En este artículo se hace referencia a los principales cambios relativos al Procedimiento Monitorio y Juicio Ordinario (Audiencia Previa), experimentados tras la reciente aprobación de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.

  • Procedimiento Monitorio (art. 815.4 y 816.1 de la LEC)

La modificación del artículo 815.4 de la LEC, supondrá que en aquellos supuestos de contratos entre empresario o profesional, y un consumidor o usuario, el Secretario Judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar de oficio el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición, o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Si aprecia ese posible carácter abusivo, dará audiencia a las partes por 5 días para que se pronuncien, y si finalmente estima que hay alguna cláusula abusiva, dictará Auto en el que determinará las consecuencias de tal consideración, acordando o bien la improcedencia de la pretensión, o bien la continuación del procedimiento, sin consideración de las cláusulas abusivas.

Con ello, se da cumplimiento a la exigencia plasmada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Europea.

El control de la existencia de cláusulas abusivas, se extiende también a la ejecución de los laudos arbitrales.

Por otra parte, se exige que la oposición a la Demanda de Procedimiento Monitorio, esté fundada y motivada.

Finalmente, se establece que si el deudor no paga o no comparece en plazo, el Secretario Judicial dictará Decreto danto por terminado el proceso, y permitiendo al acreedor que inste el despacho de ejecución, bastando la mera solicitud, sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de 20 días desde su firmeza.

 

Derecho transitorio

Las reformas referentes al control judicial de la existencia de cláusulas abusivas, se aplicarán a los procedimientos monitorios y de ejecución que se inicien tras el 7 de octubre de 2015, aunque en el caso de los Monitorios que estén en tramitación, y las ejecuciones que no estén archivadas definitivamente se suspenderá el procedimiento por parte del Secretario Judicial, que dará cuenta el Juez quien si constatara el carácter abusivo de alguna de las cláusulas, dará audiencia a las partes, y resolverá mediante auto.

A excepción del control de abusividad de las cláusulas abusivas, los procesos de juicio monitorio que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior (de este modo, a excepción del control de abusividad de las cláusulas abusivas, las modificaciones previstas en el juicio monitorio se aplicarán en los procedimientos iniciados a partir del 7 de octubre de 2015).

 

  • Juicio Ordinario (Audiencia Previa): art. 429.1 de la LEC.

Se consolida como exigencia legal algo que venía siendo habitual en la práctica judicial: la necesidad de que se aporte minuta de prueba por escrito en el acto de la Audiencia Previa.

La omisión de dicha presentación no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta, a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.

 

Derecho transitorio

Los procesos de juicio ordinario que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior (de este modo, las modificaciones previstas en el juicio ordinario se aplicarán en los procedimientos iniciados a partir del 7 de octubre de 2015).

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