Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El 18 de enero de este año se ha aprobado por el Consejo de Ministros el texto del Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que ha sido remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.

Esta ley tiene su origen en el trabajo que vienen haciendo algunos países de la Unión Europea desde hace 5 años para adoptar una Directiva sobre la implantación armonizada de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, aunque a día de hoy no se haya alcanzado un acuerdo que dé lugar a la aprobación de una Directiva.  Es por ello que se considera oportuno establecer este impuesto primero a nivel nacional, “con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario”.  En este sentido, se sigue a modo de ejemplo la línea aplicada en países como Francia e Italia. 

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia del lugar de residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.  Así, se sigue el principio de emisión, minimizando el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros, en comparación del principio de residencia.  También se someten a tributación los certificados de depósito representativo de este tipo de acciones.

Estas acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, afectando lo menos posible a la liquidez del mercado.  Estarán exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La base imponible del impuesto será el importe de la contraprestación sin incluir los gastos asociados a la transacción, y se establecen algunas reglas especiales para casos concretos.

El contribuyente del impuesto será el adquirente de los valores, y es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, sea por cuenta propia (sujeto pasivo contribuyente) o por cuenta de terceros (sustituto del contribuyente).

Finalmente, se prevé un doble sistema para la declaración e ingreso del impuesto.

  • Para las operaciones en las que interviene un depositario radicado en España, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento para que pueda ser dicho depositario central de valores quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria.
  • Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior y para los sujetos pasivos que no opten por utilizar dicho procedimiento, se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo. A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria española utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales, así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Quedamos a la espera de la posible aprobación definitiva de esta norma y su aplicación.     

 

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