Se ha publicado la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esto supone que las bases mínimas y máximas de cotización para 2025 se fijan de esta manera con carácter retroactivo del 1 de enero de 2025.

 

Se informa que Seguridad Social de oficio regularizará las cuotas presentadas en febrero correspondientes al mes de enero con las nuevas bases publicadas. En los casos en los que se detecten diferencias el obligado al pago podrá realizarlo hasta el último día del mes siguiente de su comunicación por parte de Seguridad Social.

En el caso del Régimen de Artistas, las bases de cotización quedan de esta manera:

 

 

Para determinar a efectos provisionales las liquidaciones de los profesionales taurinos, se calcularán en base a las siguientes:

 

 

En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, en función de la modalidad se fijan los siguientes topes máximos y mínimos de cotización:

 

  • Trabajadores mensuales

 

 

  • Trabajadores por jornadas reales

 

 

El resultado de la base de cotización máxima para la modalidad de cotización por jornadas reales corresponde a la división de la base máxima entre 23 jornadas reales.

A su vez se actualizan también los tipos de cotización y la fórmula aplicable a las reducciones para este sistema:

  • Tipo de cotización aplicable a la aportación por contingencias comunes respecto de trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11: 25,66 por ciento, siendo el 20,96 por ciento a cardo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
  • Importe máximo de la cuota empresarial por contingencias comunes del grupo 1: 279,00 euros mensuales o 12,68 por jornada real trabajada.
  • Importe mínimo de la cuota empresarial por contingencias comunes para grupos de cotización de 2 a 11: 163,84 euros mensuales o 7,45 euros por jornada real trabajada.
  • Fórmula para el cálculo de las reducciones aplicables a trabajadores en los grupos de cotización 2 a 11:

 

 

 

En el sistema especial para empleados de hogar, la norma recoge las siguientes bases:

 

 

Este sistema contempla unas reducciones propias, desde el 1 de enero de 2025 se aplicará una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial por contingencias comunes. También de un 80 por ciento en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA.

En el caso de las familias numerosas, tendrán una bonificación del 45 por ciento en la contratación de cuidadores, siempre que las contrataciones sean realizadas antes de la fecha en que entre en vigor el apartado anterior. Además, es incompatible con la reducción anterior por contingencias comunes.

Cabe destacar que las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial quedan de esta manera:

 

 

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena (incluidos Régimen Especial del Mar y de la Minería del Carbón que tengan esta condición), en los supuestos en que presten servicios a tiempo parcial, la cuantía no podrá ser inferior a la siguiente:

 

Sobre los contratos de formación en alternancia y los contratos de formación y aprendizaje, también se aplican nuevas cuantías:

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a). 1.º

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.

La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.”

En el caso de las prácticas formativas remuneradas se aplicarán las reglas correspondientes a los contratos formativos en alternancia que se han mencionado anteriormente y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

En el caso de las prácticas formativas sin remuneración, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Para ambos casos de prácticas, las cuotas por contingencias comunes tendrán una reducción del 95 por ciento.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.

Por último, en el caso de los autónomos, se ha habilitado a través de “CASIA” (Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED), un trámite especifico que permite solicitar a los trabajadores por cuenta propia que desde el 1 de enero de 2025 si venían cotizando por la base máxima de los tramos de los tramos 11 y 12 de la tabla general para el año 2024 equivalente a 4.720,50 euros, cualquier base de cotización que se encuentre comprendida entre la base por la que vinieren cotizando (4.720,50 euros) y la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general que, para el año 2025, establece la citada Orden (4.909,50 euros).

La solicitud se realizará con efectos retroactivos del 1 de enero de 2025 y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2025.

Las bases de cotización para el RETA, queda de esta manera:

 

 

Los tipos de cotización de manera general que se aplican son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,30 por ciento.
  • Contingencias profesionales: 1,30 por ciento (0,66 por ciento correspondiente a incapacidad temporal y 0,64 por ciento correspondiente a incapacidad permanente, muerte y supervivencia). Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Mecanismo de equidad: 0,80 por ciento.

Este año 2025 contempla una subida del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional correspondiente al MEI en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará aplicando el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, dicha cotización adicional se aplicará tanto a los períodos de actividad, con la distribución entre empleador y persona trabajadora antes indicada, como a los períodos de inactividad, en los que esta cotización correrá a cargo exclusivo de la persona trabajadora.

También se establece desde el 1 de enero de 2025 una cotización adicional en el caso de contratos de duración determinada inferior a un mes, esta será de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

También entra en vigor la cotización adicional de solidaridad a partir del 1 de enero de 2025

Consiste en la aplicación de un nuevo concepto de cotización para los ingresos que excedan de la base de cotización máxima, esta cuota, se calcula por tramos de la siguiente manera:

  • El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

 

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