R.D.-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica en transporte y vivienda.

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2020 se publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Según el articulado de la norma, el objeto de este Real Decreto-ley, con entrada en vigor el 9 de julio de 2020 y que puede consultar en el siguiente enlace, es establecer un conjunto de medidas para la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales, proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.

A continuación, se destacan determinadas medidas adoptadas por el referido Real Decreto-ley, en materia de transportes y en el ámbito de la vivienda.

 

MEDIDAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE.

Este Real Decreto-ley adopta una serie de medidas en los distintos sectores del transporte – aéreo, marítimo, ferroviario y por carretera-, de las cuales se van a destacar las siguientes:

  • En el ámbito del transporte aéreo se establecen una serie de medidas para la gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación en relación con la pandemia COVID-19: 
    • El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, por la que se crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, establecerá las directrices operativas para dicha gestión.
    • Se establecen ciertas obligaciones a los pasajeros, tales como, abstenerse de acudir al aeropuerto cuando estén en aislamiento domiciliario o la obligación a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas establecidas conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley.

    • Se establecen ciertas limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

 

  • En el ámbito del transporte marítimo se establecen determinadas medidas respecto a la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. Asimismo, se recogen una serie de medidas respecto de la tasa de ocupación, tasa de actividad y tasa del buque. Finalmente cabe destacar que, previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
  • En el ámbito del transporte ferroviario caben destacar las siguientes medidas:
    • Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.
    • Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar las actuaciones previstas en el Convenio entre la Administración General del Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y ADIF Alta Velocidad).

  • En el ámbito del transporte por carretera se han adoptado las siguientes medidas:
    • Se establece en favor de las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, el 9 de julio de 2020, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

    • Se establece la posibilidad de reequilibrar económicamente los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

    • Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (9 de julio de 2020) y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.

    • Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

    • El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley (9 de julio de 2020), se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.

 

 MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA.

Adicionalmente, este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda, que permiten garantizar la protección de las familias y de colectivos vulnerables, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Se establece que tendrá carácter oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
  • Se establece la posibilidad de disponer los remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Se establece que mantendrán la condición de convenidos aquellos préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aunque se acojan a las moratorias reguladas por la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

Por último, cabe decir que a través de las Disposiciones finales se hacen determinadas modificaciones

  • La Disposición final sexta modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Así pues, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones:
    • Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 9, que queda redactada de la siguiente forma:

«f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas.»

    • Se añade una nueva letra n) al artículo 15, que queda redactada de la siguiente forma:

«n) Los que sean objeto de la deducción establecida en el artículo 38 bis de esta ley, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción.»

    • Se añade un nuevo artículo 38 bis, se enumeran una serie de gastos deducibles por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

 

  • La Disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Concretamente cabe decir que a través de estas modificaciones se prórroga hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social y se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria, cuyo plazo finaliza ahora el 5 de agosto.

 

  • En la Disposición final novena en relación con la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, se refuerzan y extienden en el tiempo las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que iban a finalizar en breve plazo. Concretamente se establecen las siguientes medidas:
    • Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

    • Se amplían hasta el 30 de septiembre los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor.

    • A fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley. 

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