R.D.-Ley 15/2020: Modificaciones tributarias en el ámbito de la A.E.A.T.

En el Boletín del día 22 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Real Decreto-Ley, en adelante) que aprueba una serie de medidas que inciden en diversos campos normativos.

En particular, se contienen determinadas cuestiones de índole tributario que inciden en el ámbito de la AEAT, que las resumimos y sistematizamos en las siguientes líneas:

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.)

Modificación:

  • Para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios

Precisión:

    • Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
    • La aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
  • Dado que la actual situación de confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, a través de una disposición final se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

 

PAGOS FRACCIONADOS EN EL IS, IRPF E IVA

Impuesto sobre Sociedades

Es sabido que, respecto al cálculo de los pagos fraccionados del IS, se reconocen dos modalidades de cálculo. A saber:

Modalidad 1:

A esta modalidad se acogen automáticamente, salvo renuncia, los sujetos pasivos del impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios no hubiera superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre  y diciembre, las entidades sujetas a esta Modalidad 1, deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses sin perjuicio de que puedan ser descontadas las deducciones para evitar la doble imposición; las bonificaciones; las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Modalidad 2

Según esta segunda modalidad, el importe de los pagos se determina, resumidamente, aplicando un determinado porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural por lo que es un sistema que, a diferencia de la Modalidad 1, resulta ser más “sensible” a la efectiva marcha, buena o mala, de la actividad del sujeto pasivo en el ejercicio en curso

El ejercicio de la opción por esta Modalidad 2, para aquellos contribuyentes a los que resulte de aplicación automática la Modalidad 1 y pretendan renuncia a la misma, requiere que sea efectuado por la entidad a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036), dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.

Sentado lo anterior, la novedad aprobada en el Real Decreto-Ley radica en que,

  • Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación, hasta el próximo 20 de mayo, del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad 2 de forma que:
    • Se establece un sistema más flexible de renuncia a la modalidad 1 y acogimiento a la modalidad 2.
    • Se permite adaptar la cuota derivada del pago fraccionado, mediante el acogimiento a la modalidad 2, al verdadero impacto que la actual crisis pueda provocar en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
  • Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el 2019 se haya situado entre 600.000,01 € y no supere los 6.000.000 € se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

IRPF e IVA

Por otra parte, se adaptan temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de estos impuestos en cuanto se determinen con arreglo a signos, índices o módulos, al ver su actividad igualmente alterada por la emergencia sanitaria que padecemos.

Para ello se adapta de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales si se no se ponderase el período contemplado para el devengo del pago fraccionado con la paralización o minoración de actividad existente durante los días en los que ha estado vigente el estado de alarma.

Además, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

 

OTRAS MEDIDAS FISCALES

Extensión de plazos

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar.

Aplazamientos de deudas tributarias

Como tuvimos la oportunidad de informarle en Boletines anteriores, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableció, como medida de apoyo financiero transitorio, la flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos a pymes y autónomos, previa solicitud del sujeto pasivo, limitada a solicitudes de aplazamiento inferiores a 30.000 € y exentas de la obligación de aportar garantía alguna.

Como complemento a dicha posibilidad, se arbitra a través del presente Real Decreto-Ley la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

De esta forma, el sujeto pasivo no entrará en mora con la administración si cumple con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya solicitado la financiación avalada por el Estado, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones siempre que éstas se hayan presentado dentro del plazo establecido para la liquidación de cada impuesto.
  • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

 

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y, en caso de que tenga alguna duda, desde ARPA Accounting estaremos encantados de atenderle.

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