Recomendaciones a la hora de solicitar financiación

En el Consejo de Ministros celebrado el pasado 24 de marzo el Gobierno para garantizar la liquidez de las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, y preservar la actividad productiva y el empleo aprobó un acuerdo que recogía las características de un primer tramo, de 20.000 millones de euros, de la línea de avales para empresas y autónomos que totaliza 100.000 millones de euros. La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Con fecha 25 de marzo la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dispuso un anexo a la resolución del Consejo de Ministros del día anterior en el que se definían las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos. (Para ver el anexo, pinche aquí)

Una de las características más relevantes de este anexo es la que hace referencia “al análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación” que dice lo siguiente: 

  • Operaciones de hasta 50 millones de euros: Conforme a las políticas de riesgos de las entidades que aprueben la operación.
  • Operaciones superiores a 50 millones de euros: Será en ICO quien analice el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
Por tanto, si las necesidades financieras de las compañías son inferiores a 50 millones de euros serán las entidades financieras, a través de sus respectivos departamentos de riesgos y acorde a sus propias políticas, las que aprueben o no la operación, aunque sí que como condición preliminar, y así deberá acreditarse, se establece que: 
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 en la consulta a los ficheros CIRBE.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 bien por haberlo presentado voluntariamente o bien porque lo hayan solicitado sus acreedores.
A continuación, sugerimos documentación que puede ser conveniente preparar para aportarla y así facilitar y agilizar la aprobación de la financiación necesaria: 
  • Memoria que incluya descripción de la actividad de la empresa, así como la situación en que se encuentra como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas para frenar el avance del Coronavirus.
  • Plan de negocio para los próximos 3 años en el que se indiquen las medidas que se van a implementar para que la compañía pueda volver a la situación previa al estado de alarma.
  • Presupuesto del ejercicio 2020 sensibilizado. Mostrar en un archivo Excel el presupuesto original del ejercicio 2020 así como una nueva versión de este presupuesto (presupuesto sensiblizado) que contemple los posibles efectos de disminución de ventas, efecto en gastos de personal derivado de posibles ERTES, posibles reducciones de alquileres…
  • Un detalle por partida del destino de la financiación solicitada: Nóminas, Pagos a Proveedores, Tributos, Financiación puente…
  • Documentación aportada para la presentación del ERTE (si aplica)
  • Certificado de estar al día con Hacienda y Seguridad Social
  • Impuesto sobre Sociedades de los 2 últimos ejercicios.
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