Durante el mes de FEBRERO debe presentarse el modelo F50 (347, fuera del ámbito de la CF de Navarra) .

Por lo general están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

Por el contrario, NO están obligados a presentar el modelo F50 / 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas por las que emitan factura.

La información, al igual que en anteriores ejercicios, se suministra con carácter general desglosada TRIMESTRALMENTE, excepto la relativa a:

  •    Cantidades percibidas en metálico.
  • Cantidades declaradas por sujetos pasivos que apliquen el Criterio de Caja o que sean destinatarios de operaciones en Criterio de Caja.

Estas se declararán por COMPUTO ANUAL.

Las operaciones a declarar son, en general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante así como las adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias.

Las facturas se declaran por el total, con el IVA incluido. Se incluirán igualmente las cuotas del recargo de equivalencia repercutido o soportado y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. Los rendimientos no sujetos o exentos de IVA se consignarán también en el modelo.
OTRAS CONSIDERACIONES:

  • Están obligados a presentar la declaración las Comunidades de Bienes en régimen de Propiedad Horizontal y algunas entidades de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro de Registro de facturas recibidas.
  • Como consecuencia del nuevo régimen especial del criterio de caja, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA), suministrando la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.   
  • Subvenciones: Se consideran operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional. Estas subvenciones se declararán cuando se perciban, no cuando se acuerden
  • INVERSION DEL SUJETO PASIVO. Los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación de la normativa del IVA relativa a la Inversión sujeto pasivo, deberán consignar en el modelo F-50 /347 el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.
  • OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de declaración en el modelo 349, no se incluirán en ningún caso en el modelo F50 / 347.
  • IMPORTACIONES/EXPORTACIONES/CANARIAS (BIENES). Igualmente las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla tampoco se declaran en el modelo F50 / 347. Los servicios si deben declararse.
  • OPERACIONES DECLARADAS EN OTROS MODELOS (190,193, 180). Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180…

 

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