Recordatorios y recomendaciones fiscales. 23/10/15

RECORDATORIOS Y RECOMENDACIONES FISCALES.

  • Calendario fiscal de noviembre

1.- Comunidad Foral de Navarra.

2.- AEAT.

3.- Gipuzkoa.

  • ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación con trascendencia fiscal?

Es ésta una cuestión que continuamente se traslada al Dpto. Fiscal y de respuesta no siempre fácil.

En principio, el Código de Comercio exige mantener la documentación mercantil durante un período de 6 años. Es conocido, por otro lado, que la prescripción tributaria alcanza un período de 4 ejercicios pretéritos.

Ello no obstante, la Administración Tributaria, con el respaldo de las últimas sentencias del Tribunal Supremo y, en el ámbito de la AEAT, en las últimas modificaciones legislativas, obliga a mantener la documentación tributaria más allá de los períodos señalados.¿Por qué?. Porque la Administración Tributaria está habilitada a solicitar aclaración de créditos fiscales generados más allá de los 4 años referidos.

Así, por ejemplo, respecto de una deducción generada por I+D en el ejercicio 2006 pendiente de aplicar en el ejercicio 2014 que esté siendo comprobado por la inspección tributaria, deberemos conservar cualquier documentación que acredite la correcta generación de la referida deducción (facturas, Calificación del Industria, etc) allá por el 2006.

Por lo tanto, debe imperar la cautela antes de eliminar los soportes documentales de la compañía imponiéndose una reflexión previa de qué derechos de índole tributario hay que estar en disposición de acreditar ante la autoridad tributaria.

  • Disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos (AEAT).

En la última reforma de la Ley General Tributaria, se confiere explícitamente la facultad para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, a los órganos de la Administración Tributaria (que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario). Dicha facultad, asímismo, se contiene implícitamente en la función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto de reflejo expreso en la Ley.

  • Nuevo modelo 155 de cancelación anticipada de aplazamientos (Hacienda Foral Navarra).

A través de esta aplicación, y desde el 20/10/2015, podrá solicitarse la cancelación anticipada de aplazamientos vigentes. El modelo 155 se utiliza para expedientes de aplazamiento en vigor. Las solicitudes de aplazamiento que están en tramitación no aparecen en este formulario ya que aún no tienen asignado un número de expediente.

Si se pretende la cancelación de una solicitud pendiente de resolución, deberá hacerse mediante la correspondiente instancia, presentada a través de Registro Electrónico.

Por lo tanto desde el día 20/10/2015, las solicitudes de cancelación anticipada de aplazamientos deberán realizarse a través de dicha aplicación web y no a través del Buzón de correo de Entidades colaboradoras como venían haciendo hasta ahora.

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