Reforma Fiscal en Navarra (Ley Foral 29/2014)

El presente boletín pretende informar de las novedades más importantes que se han producido con la aprobación de la Ley Foral de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, por la que se modifican la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Dicha aprobación se produjo el 23 de diciembre de 2014 y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2014 (nº 254).

Principales modificaciones por impuestos.

Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2015:

  • Se establece la fiscalidad de los Planes de Ahorro a largo plazo, instrumento de ahorro regulado en el ámbito estatal y cuyos rendimientos se declaran exentos del impuesto siempre que no se disponga del capital aportado en un plazo mínimo de cinco años.
  • Se elimina la exención de los 1.500 euros de dividendos.
  • Se reduce el porcentaje de reducción de los rendimientos irregulares de trabajo de un 40 a un 30 por ciento, y se establece el límite de 300.000 euros, a partir del cual no habrá reducción alguna.
  • No tendrán la calificación de retribución en especie las pactadas en negociación colectiva, con características y límites a desarrollar reglamentariamente, así como los servicios educativos de centros a hijos de empleados para sujetos pasivos con rendimientos inferiores a 60.000 euros.
  • Se suprime la deducción como gasto de las cuotas satisfechas a sindicatos. Dicha deducción pasa a la cuota.
  • Se reduce el porcentaje de reducción de los rendimientos irregulares tanto de capital mobiliario e inmobiliario como empresariales y profesionales, de un 40 a un 30 por ciento, y se establece el límite de 300.000 euros, a partir del cual no habrá reducción alguna.
  • Se aclara la no existencia de incremento o disminución patrimonial en los casos de transmisión lucrativa «inter vivos» de las participaciones de empresas familiares, para los supuestos de transmisión parcial de participaciones.
  • Se limita la exención del incremento producido por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por dependientes, aplicándose siempre que el incremento sea inferior a 300.000 euros, y tributando el exceso.
  • Los incrementos y disminuciones de patrimonio procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con menos de un año de antelación, que anteriormente se integraban en la parte general de la base y tributaban a la tarifa general, ahora se integrarán en la parte especial del ahorro, tributando a la escala específica que grava esta parte.
  • Se establecen nuevas posibilidades de integración y compensación de rentas. Así, el resultado negativo de compensar incrementos con disminuciones en la parte especial del ahorro podrá compensarse con el resultado positivo de la integración de rendimientos de capital mobiliario de la parte especial del ahorro, hasta un límite del 25 % de este resultado. La misma compensación podrá hacerse a la inversa. El porcentaje del 25% será transitoriamente del 10, 15 y 20 % para los periodos impositivos 2015,2016 y 2017.
  • En cuanto a los incrementos y disminuciones de patrimonio de la parte general, el resultado negativo de su compensación podrá compensarse con el resto de rendimientos que integren la parte general, hasta el 25% del saldo positivo.
  • Se reducen las cantidades aportadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social asimilados que pueden ser objeto de reducción en la base imponible. Así los límites anteriores de 8.000 euros en general y 12.500 para mayores de cincuenta años pasan a ser de 6.000 y 8.000 euros respectivamente.
  • Los mínimos personales y familiares se incrementan en un 5 por ciento y los correspondientes a personas discapacitadas en un 10 por ciento.
  • Se aumenta el importe de la reducción por cuidado de descendientes, ascendientes y discapacitados, siendo reducible no solo el importe de la cotización de la seguridad social pagada por el sujeto pasivo en contratos con personas que trabajen en el hogar familiar, sino además un 15 por ciento de la base de cotización.
  • Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos, pasando a deducirse, con límites, en cuota.
  • La tarifa del impuesto se deflacta un 3 por ciento en todos los tramos menos en los tres más altos, y los tipos bajan en todos los tramos, quedando como tipo mínimo el 13 por ciento y máximo el 48 por ciento. La nueva escala aplicable a la base liquidable general es:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA
(euros)

RESTO BASE HASTA
(euros)

TIPO APLICABLE
(porcentaje)

3.940

13,00

3.940

512,2

4.815

22,00

8.755

1.571,5

9.295

25,00

18.050

3.895,25

13.680

28,00

31.730

7.725,65

15.120

36,00

46.850

13.168,85

8.160

40,00

55.010

16.432,85

35.630

42,00

90.640

31.397,45

34.360

45,00

125.000

46.859,45

50.000

46,00

175.000

69.859,45

125.000

47,00

300.000

128.609,45

Resto

48,00

  • Se reduce también la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro, de forma que los tipos anteriores del 20, 24 y 27 por ciento pasan a ser del 19, 21 y 23 por ciento. La nueva escala para la base liquidable del ahorro es:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

6.000

19

6.000,01

1.080

12.000

21

18.000,01

3.720

Resto

23

  • Se establecen nuevas deducciones en cuota del 15 por ciento de las cuotas sindicales y de partidos políticos, en sustitución de su tratamiento anterior como gasto deducible o reducción en base.
  • Se elimina la deducción por adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
  • Se reduce el límite para aplicar las deducciones por donaciones y otras, del 30 al 25 por ciento.
  • Acorde con la bajada impositiva que supone la reforma, se modifica la tabla de retenciones del trabajo desde 1 de enero de 2015, que queda de la siguiente forma:

RENDIMIENTO ANUAL EN EUROS

NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES

Sin hijos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

100más

Más de 11.250 11.250

4

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Más de 12.750

6

4

2

0

0

0

0

0

0

0

0

Más de 14.250

8

6

4

2

0

0

0

0

0

0

0

Más de 16.750

10

8

6

4

1

0

0

0

0

0

0

Más de 19.750

12

11

9

7

6

4

0

0

0

0

0

Más de 23.250

13

12

11

8

7

5

3

0

0

0

0

Más de 25.750

14

13

12

9

8

7

5

3

0

0

0

Más de 28.250

15

14

13

12

10

8

7

5

3

0

0

Más de 32.250

16

15

14

13

11

9

9

7

6

4

1

Más de 35.750

17

16

16

14

13

12

11

9

8

6

5

Más de 41.250

18

17

17

16

15

14

13

11

10

9

8

Más de 48.000

21

20

20

18

17

17

16

15

14

13

11

Más de 55.000

23

23

23

21

20

20

19

18

17

16

11

Más de 62.000

25

25

24

23

22

22

21

20

19

18

16

Más de 69.250

27

27

26

25

24

24

23

22

21

19

18

Más de 75.250

28

27

27

26

26

25

25

24

23

22

21

Más de 82.250

29

28

28

27

27

26

26

25

25

24

22

Más de 94.750

30

29

29

28

28

27

27

26

26

25

24

Más de 107.250

31

30

30

29

29

28

28

27

27

26

26

Másde 120.000

33

32

31

31

30

29

29

29

28

28

27

Más de 132.750

34

33

33

32

31

30

30

29

29

28

27

Más de 146.000

35

34

34

34

32

31

31

30

30

29

28

Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2015

  • Se sustituye el mecanismo de deducción en cuota para los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales y para las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y cumplan determinados requisitos, estableciendo el mecanismo de la exención para los mismos supuestos.
  • Se establece la posibilidad de aplicar la exención en los supuestos en que, por existir pérdidas o escaso beneficios de forma coyuntural, los rendimientos empresriales o profesionales no constituyan la principal fuente de renta del sujeto pasivo.
  • El límite de la cuota íntegra (escudo fiscal) sufre un agravamiento. La cuota íntegra de este impuesto junto con la del IRPF no podrá exceder del 65 por ciento de la base imponible de este último impuesto (antes era el 60 por ciento). Cuando dicha suma exceda del límite, se reducirá la cuota hasta dicho límite sin que la reducción pueda ser superior al 75 por ciento (antes 80 por ciento).
  • El mínimo exento aumenta de 311.023,76 euros a 800.000 euros.
  • Los tipos de la escala de gravamen se reducen un 20 por ciento. La escala es la siguiente:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,16

155.511,88

248,82

155.511,88

0,24

311.023,76

622,04

311.023,76

0,40

622.047,53

1.866,13

622.047,53

0,72

1.244.095,06

6.344,87

1.244.095,06

1,04

2.488.190,11

19.283,46

2.488.190,11

1,36

4.976.380,22

53.122,84

4.976.380,22

1,68

9.952.760,45

136.726,02

En adelante

2,00”

· La obligación de declarar referida al valor de los bienes y derechos del contribuyente se eleva de 1.000.000 a 1.500.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades:

Con efectos desde 1 de enero de 2015

  • Modificación del beneficio fiscal consistente en la reducción en la base imponible por ingresos derivados de la explotación de la propiedad industrial o intelectual (patent box). La nueva regulación aplica la reducción sobre los ingresos y no sobre las rentas, aumenta el porcentaje de reducción cuando la propiedad cedida haya sido desarrollada por la entidad y establece una nueva reducción del 5 por ciento del coste de producción o precio de adquisición de la propiedad intelectual o industrial cuando se aplique en el desarrollo de una actividad económica.
  • Reducción generalizada de los tipos de gravamen. El tipo general del 30 por ciento pasa al 25 por ciento. El tipo general para empresas cuya facturación esté entre uno y diez millones de euros pasa del 28 por ciento al 23 por ciento. El tipo de gravamen para las empresas que facturen menos de un millón de euros pasa del 20 por ciento al 19 por ciento.
  • Se prorrogan para 2015 las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas aplicables durante 2014: 60% para sujetos pasivos con facturación entre 20 y 60 millones de euros y 50% para sujetos pasivos con facturación superior a 60 millones de euros, con un mínimo de 1 millón de euros.
  • Se establece una tributación mínima para las entidades que tributan al tipo general (25, 23 y 19 por ciento) y para las que tributan al tipo especial del 23 por ciento. Consiste en que la aplicación de las deducciones en cuota, excluidas la de I+D+i , la de inversiones, doble imposición interna e internacional y bonificaciones, no puede suponer una tributación inferior al 10 por ciento de la base liquidable (descontadas ya las reducciones por bases negativas de años anteriores, reserva especial y «patent box»). Dicho tipo será del 7 por ciento si hay incremento de plantilla de al menos un 5 por ciento. Se elimina la bonificación por determinadas actividades exportadoras.
  • Se mantienen las deducciones por inversiones en activos fijos nuevos y por I+D+i.
  • Desaparecen las deducciones por fomento de las tecnologías, formación profesional, contribuciones empresariales a planes de pensiones, actividades de mejora y conservación del medio ambiente (excepto las inversiones en instalaciones térmicas de biomasa), por reinversión en la transmisión de valores, por inversiones en favor de discapacitados y por fomento de la exportación.
  • Se mejora la deducción por inversión en producciones cinematográficas.
  • Se mejoran las cantidades deducibles en la creación de empleo, pasando de 4.200 en incremento de empleo fijo y 1.502 en conversión de temporal a fijo, a 5.000 y 2.000 euros respectivamente.
  • Se aumenta el plazo de aplicación de deducciones de 10 a 15 años.
  • Se aumenta de 25.000 a 100.000 euros la cantidad a devolver en aquellos supuestos en los que por insuficiencia de cuota las pequeñas empresas no puedan deducir completamente las cantidades invertidas en I+D+i.
  • Se establece la opción para los contribuyentes de tributar al tipo impositivo anterior a 2015, siempre que sea mayor, para no perjudicar a algunas empresas a las que la bajada de tipo pueda producir deterioros en sus créditos fiscales.
  • Se introduce modificación referente a quitas y limitaciones de compensación de bases negativas.

Otras modificaciones

  • Modificación de la base imponible del juego del bingo
  • Modificación de las rentas exentas de las Fundaciones

Este documento representa un breve resumen no exhaustivo de las principales novedades de la citada normativa. Su aplicación a cada caso concreto precisará de un pormenorizado estudio debido a la variedad de circunstancias que pueden concurrir en cada supuesto.

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