El Reglamento del IRPF (D.F. 174/1999) ha sido modificado en virtud del D.F. 79/2018, de 3 de octubre, publicado en el BON el 11 de octubre de 2018.

En el ámbito de las exenciones, se han introducido diversas modificaciones:

  • Si la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos la ha declarado una Administración tributaria distinta de la Hacienda Foral de Navarra, el premio se considerará exento siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa navarra, debiendo solicitarlo la persona premiada, tanto si el premio ha sido convocado por una Administración española como si se hubiese convocado en el extranjero o por organizaciones internacionales.
  • Se reconoce la exención de las becas entregadas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, que estarán exentas si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.
  • Se hace constar, respecto a la exención reconocida en el artículo 7.n TRLFIRPF (trabajos realizados en el extranjero), el umbral máximo de 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la ley.

Respecto a las reducciones, cabe destacar:

  • Rendimientos de trabajo:
    • Se aclara cómo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos superan el límite máximo de 300.000 € y existen cuantías exentas de tributación, de forma que en este caso el importe sobre el que se puede aplicar la reducción será la diferencia positiva entre 300.000 € y el importe de las rentas exentas.
    • Se les aplicará una reducción del 40% a las prestaciones por fallecimiento, y un 50% a las prestaciones de seguros de dependencia y de incapacidad permanente parcial, total y absoluta, y gran invalidez.
  • Rendimientos de capital inmobiliario:
    • Se aclara qué se entiende como “condiciones equiparables” para poder aplicar la reducción del 40% establecida para determinados rendimientos de esta categoría, y serán, para viviendas arrendadas a 31 de diciembre de 2017:
      • Que el contrato de arrendamiento finalice antes del 1 de enero de 2021.
      • Que el rendimiento no supere unos mínimos fijados, referentes a metros cuadrados, ubicación, establecidos en artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Respecto a las actividades empresariales y profesionales, en aquellas en las que se utilicen elementos de transporte, se suprime la presunción de su afectación, remitiendo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para utilizar sus criterios y determinar el grado de afectación.

Respecto al inmovilizado intangible, se deja de hacer distinción entre intangibles de vida útil definida e indefinida. 

Para poder determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, se recoge que las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con periodo de amortización superior a 10 años, se computarán como ingreso por décimas partes en el plazo de 10 años.

Asimismo, se incorpora el concepto de vivienda habitual y el de rehabilitación.

Se recoge también el desarrollo para la integración de los incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero (Tax exit), regulados en la Disposición Adicional 46ª de la Ley Foral del impuesto, y establece los plazos para presentar las autoliquidaciones, para la solicitud de aplazamientos, entre otros.

Respecto a los rendimientos en especie:

  • Se aumenta a 1.500 € (antes 500) el importe que no se considera rendimiento de trabajo en especie correspondiente a primas o cuotas satisfechas para la cobertura de enfermedad de la persona trabajadora, su cónyuge o descendiente con discapacidad
  • Tampoco tendrán esta consideración los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal tanto si son financiados directa o indirectamente por la persona o entidad empleadora, entendiéndose por el término “indirectamente” a aquellos gastos realizados a través de empresas comercializadoras de estos cursos de formación.
  • Sobre la entrega de productos y servicios de comedor, se aumenta la cuantía de 9 a 11 € como retribución en especie, equiparándolo a la reciente modificación efectuada en la normativa de territorio común.
  • Sobre la entrega de acciones y participaciones a empleados, se establece que no se incumple la exigencia de que la oferta se realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores de una empresa cuando se exija una antigüedad mínima, siempre que sea la misma para todos.
  • Se derogan tanto el artículo 47.ter como el 50, sobre los límites y características de la prestación del servicio de educación a los hijos e hijas del personal empleado, por centros educativos, y la consideración de minusválido y acreditación del grado de minusvalía, respectivamente.

Se desarrolla la deducción de las pensiones de viudedad y de jubilación contributivas, estableciendo las cuantías que determinan el derecho así como la cuantía de deducción.

Sobre las obligaciones formales de información, se procede a suprimir algunas, como las del Artículo 59.2, sobre Devoluciones de oficio, y añadiendo nuevas, como lo es la información sobre alquileres con fines turísticos. 

Sobre las cantidades sujetas a retención o ingreso a cuenta:

  • Se recoge la obligación de retener en los casos de transmisión de derechos de suscripción, estableciendo quién es el obligado a retener, el momento en el que debe efectuarse y la base de la retención.

  • También se deberá practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas de los Planes de Ahorro a Largo Plazo cuando se haya incumplido el plazo de mantenimiento de cinco años.

  • En el caso de arrendamiento de inmuebles, se elimina el término “urbanos”; como consecuencia, la obligación de practicar retención recaerá sobre el arrendamiento de todo tipo de inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

  • Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios obtenidos en juegos, rifas o combinaciones aleatorias que superen los 300 €, y será de 2.500 € si se trata de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas de carácter social. No habrá obligación de retener o ingresar a cuenta por aquellos premios obtenidos en juegos de máquinas de azar y organizados por casinos y bingos.

  • Se publica también una nueva tabla de retenciones sobre rendimientos de trabajo actualizada:

A las personas trabajadoras en activo discapacitadas se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:

Por otra parte, se eliminan las referencias al representante de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y en los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Por último, se adapta a la Ley Foral del Impuesto la consideración de pago a cuenta de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogiendo adecuadamente las referencias, así como la reducción del importe de la cifra de negocios a 1.000.000 € en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas.

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