Sentencia ICIO: STS 4303/2018, Sala de lo Contencioso Administrativo, nº 1767/2018, de 13 de diciembre.

En fecha reciente, el Alto Tribunal se ha pronunciado acerca de una materia que afecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en concreto, a la facultad que toma la Administración Pública (Ayuntamiento) para modificar la liquidación provisional del impuesto que se emite al inicio de una obra, es decir, en el momento en el que se solicita la correspondiente licencia de obras, por una liquidación definitiva en la que incluye partidas que no fueron incluidas en la liquidación provisional.  Esta actuación trae como consecuencia el aumento de la base imponible del impuesto y por ende una mayor cuota a ingresar en la liquidación definitiva, totalmente desproporcionada, y teniendo en cuenta que se incluyen partidas que en la liquidación no se incluyeron.

La parte actora demanda “la infracción de la jurisprudencia relativa a la posibilidad de incluir en la base imponible del ICIO, en su liquidación definitiva, partidas no incluidas en la liquidación provisional. Y el artículo 3.1 párrafo 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero (EDL 1999/59899)y también “infracción de la jurisprudencia relativa a la doctrina de los actos propios, y vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima que deben presidir toda actuación de las Administraciones públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (EDL 1998/44323), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

En esta sentencia el Tribunal evalúa las infracciones cometidas por el Ayuntamiento, y da la razón al contribuyente, en el sentido de que la actuación de la Administración en su segunda y definitiva liquidación “no puede rectificarse en perjuicio del sujeto pasivo los conceptos, partidas, equipos o instalaciones no incorporadas en la liquidación provisional cuanto tal rectificación empeora la situación jurídica del interesado”.

 En suma, el Tribunal Supremo estima las pretensiones de la parte actora, fijando los criterios a seguir en esta materia con el fallo de esta sentencia, y como consecuencia de ello, declara la nulidad de los actos administrativos de liquidación, es decir, la liquidación definitiva cuya base imponible aumenta desproporcionadamente, y resolución del recurso de reposición impugnados en fases previas, dado que son contrarios al ordenamiento jurídico.

 

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