REAL DECRETO –LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE DICIEMBRE.
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ( ARTICULO 12 ET)
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- Imposibilidad de realizar horas extraordinarias salvo de fuerza mayor.
- Horas complementarias exclusivamente en contratos a tiempo parcial con jornada ordinaria al menos de 10 horas semanales en cómputo anual.
- Se elimina la limitación de pacto de horas complementarias pactadas a los contratos de duración indefinida.
- Diferenciación entre horas complementarias pactadas y voluntarias.
- Se amplían el % de horas complementarias sin que puedan exceder en ningún caso alcance la jornada de un trabajador a tiempo completo. nº de horas complementarias pactadas: no superior al 30% de las horas ordinarias salvo previsión de convenio colectivo.( limite 60%) Nº de horas complementarias voluntarias (ofrecidas por el empresario): solo contratos indefinidos y no superior a 15 % salvo convenio colectivo (limite 30 %).
- Obligación de registro de horas complementarias, su incumplimiento da lugar a una presunción de jornada completa.
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PERIODO DE PRUEBA CONTRATOS ARTICULO 15 DURACION NO SUPERIOR A 6 MESES ( ART 15 ET)
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- No podrá ser superior a un mes, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.
- La interrupción del periodo de prueba se amplía a las situaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad y paternidad.
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DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA ( ART 34 ET)
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- El régimen de compensación de las diferencias de horas por exceso o por defecto será el previsto en convenio colectivo o a falta de previsión por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y en defecto de pacto deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
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REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO ( ART 37.5 ET)
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- Se amplía hasta los 12 años de edad la reducción de jornada del trabajo diario con la disminución proporcional del salario.
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CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES( LEY 3/2012 )
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- Se posibilita la celebración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Las bonificaciones e incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
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ETT |
- Posibilidad de que las ETT cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos en prácticas. Posibilidad de extender las bonificaciones por transformación de contrato en prácticas a indefinido a las empresas usuarias que sin solución de continuidad concierten un contrato indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA ( LEY 11/2013)
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- Se concreta el concepto de sector de actividad: el identificado como clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del RD 457/2007.
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CONCEPTO GRUPO DE EMPRESAS A EFECTOS DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS POR DESPIDOS QUE AFECTEN A TRABAJDORES DE 50 O MAS AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS
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- Se considera el concepto definido en el artículo 42 del Código de Comercio, si bien para los resultados del ejercicio solo se tiene en cuenta los resultados obtenidos en España por empresas que lo integren.
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REDUCCION TIPO COTIZACION POR DESEMPLEO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
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- El tipo de cotización se reduce un 1%. Resulta el 8,30%. 6,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del trabajador.
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CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACION DEL RGSS. ( ART 109 LGSS)
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Únicamente no se computarán en la base de cotización:
- Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en lugar distinto. Si se utiliza transporte público el importe de dichos gastos con factura o equivalente. Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo y del que constituya su residencia en la cuantía de la normativa estatal del IRPF.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos. ( ver los límites previstos en la norma)
- Mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas.
- Gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Horas extraordinarias salvo para la cotización de AT y EP.
Nota: por tanto habrá de cotizar por conceptos por los que anteriormente no se cotizaba o están exentos parcialmente como : el plus distancia, las cantidades abonadas en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas, los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones, las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, ayuda guardería, seguro médico…. Etc.
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REGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A ESTE RD LEY
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- Horas complementarias: seguirán rigiéndose por lo por pactado anteriormente salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos de la nueva redacción.
- Periodos de prueba: continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron.
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