Últimas medidas tributarias en el ámbito de Navarra y País Vasco

A continuación, resumimos las últimas novedades tributarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y de los Territorios Históricos del País Vasco:

 

NAVARRA

Inicio de la campaña del IRPF correspondiente a 2019.

 Hacienda Tributaria de Navarra ha comunicado que el próximo 6 de mayo de 2020 dará comienzo la campaña del IRPF del ejercicio 2019, si bien está pendiente de aprobación y publicación la Orden Foral que fije la definitivamente el plazo definitivo de duración de la campaña (en este momento se desconoce la fecha de finalización de la campaña).

Desde tal fecha, estarán a disposición de los contribuyentes las propuestas de declaración elaboradas por Hacienda Foral y se podrán presentar telemáticamente. Asimismo, entrará en funcionamiento el servicio de atención telefónica para la campaña, se podrán realizar otros trámites desde la web como la obtención del PIN, la consulta de datos fiscales y la consulta de las declaraciones presentadas.

Asimismo, se ha comunicado que el 11 de mayo de 2020 comenzarán las devoluciones a los contribuyentes.

 

Presentación telemática de documentación en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el BON de 3 de abril de 2020, se ha publicado la Orden Foral 45/2020, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones, aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuese la de devengo del impuesto, con objeto de habilitar que toda la documentación que haya de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.

 

 

BIZKAIA

 

Aplazamiento de pago excepcional del primer trimestre de 2020 del Tributo sobre el Juego.

En virtud de la Orden Foral 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia (publicada en el BOB el 23 de marzo de 2020), se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo hasta el 25 de octubre de 2020.

 

Modificación de la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El 30 de marzo de 2020 se publicó en el BOB, con efectos desde 1 de enero de 2020, la Norma Foral 1/2020 que viene a modificar la Norma Foral 13/2013 introduciendo un tratamiento tributario específico en el IRPF de los derechos especiales de contenido económico que se perciben como retribución de la participación en la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. En este sentido, para garantizar un adecuado control por parte de la Administración tributaria de la aplicación del nuevo régimen especial, se dispone la necesidad de presentar una comunicación previa y se configura cada año su aplicación como una opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación, lo que permitirá garantizar que el tratamiento establecido solamente se aplica por quien cumpla todos los requisitos previstos.

 

Campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019.

En virtud de la Orden Foral 685/2020 (publicada en el BOB el 1 de abril de 2020)  se mantiene el 4 de mayo de 2020 como fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, dejando a futuro la determinación del término de dichos plazos, que coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades colaboradoras en la confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio se determinará por Orden Foral.

 

Ampliación de plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

La Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, extiende el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

Tal ampliación de plazo es aplicable también a las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

 

Notificación telemática por Hacienda Foral de Bizkaia.

La Hacienda Foral de Bizkaia, de acuerdo con la Orden Foral 716/2020, hasta el próximo 1 de junio de 2020, practicará sus notificaciones exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

No obstante, cuando los contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020.

Si éstos, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha.

En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

 

GIPUZKOA

Campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019.

En virtud de la Orden Foral 132/2020, de 26 de marzo (publicado en el B.O.G. el 30 de marzo), se aprueban los modelos 109 y 714 de autoliquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, respectivamente, correspondientes al periodo impositivo 2019.

En cuanto a los plazos de presentación en el ámbito del IRPF:

  • Las propuestas de autoliquidación del IRPF que se reciban se podrán aceptar entre el 06/04/2020 y el 29/07/2020 (el plazo inicialmente previsto para la finalización del plazo se situaba el 29/06/2020).
  • El plazo para la modalidad Internet de IRPF es el comprendido entre el 15/04/2020 y el 29/07/2020 (el plazo inicialmente previsto para la finalización del plazo se situaba el 29/06/2020).
  • El comienzo del plazo de la presentación de las declaraciones del IRPF, en su modalidad del mecanizada, se establecerá posteriormente en Orden Foral y finalizará en todo caso el 29/07/2020.

En el ámbito del Impuesto sobre Patrimonio, el plazo es el comprendido entre el 15/04/2020 y el 29/07/2020 (el plazo inicialmente previsto para la finalización del plazo se situaba el 29/06/2020).

Los cargos en cuenta de las domiciliaciones se efectuarán el 30/07/2020.

 

Ampliación de plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

 La Orden Foral 136/2020 de 1 de abril (publicada en el B.O.G. el 2 de abril de 2020) amplía, para determinados obligados tributarios, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.

Debemos destacar que esta ampliación de plazo resulta aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

  • Personas físicas.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas (salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas).
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  • Las microempresas y a las pequeñas empresas (art. 13.1 y 2 NF 2/2014).
  • Las entidades parcialmente exentas (art. 13.2 NF 2/2014).
  • Las sociedades patrimoniales (art. 14 NF 2/2014).
  • Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la N.F. 3/2004).

Así, para dichos contribuyentes, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las siguientes autoliquidaciones y declaraciones:

  1. Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  2. Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  3. Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  4. Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Para las microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines lucrativos mencionadas, se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.

En caso de entidades de nueva creación, los plazos previstos para estas declaraciones se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

 

ÁLAVA

Campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019. 

Se publica en el B.O.A. de 1 de abril de 2020, la Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.

  • En el ámbito del IRPF, las declaraciones podrán presentarse por los siguientes sistemas:
    1. “Rentafácil”: Son las propuestas de autoliquidación que la Diputación Foral de Álava (D.F.A.) remite a determinados y determinadas contribuyentes, y que tendrán la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que conste la conformidad del o de la contribuyente con la citada propuesta. Una vez que se comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.

Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.

Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente (i) no ejerza una actividad económica, (ii) no haya transmitido la vivienda habitual en el 2019 o (iii) realice durante el 2019 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.

2. “Rentared”: Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del IRPF elaborado por la D.F.A., y que se remiten por la sede electrónica de la D.F.A. a través de araba.eus.  A efectos de la remisión de dichas declaraciones, será válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE.

           Plazo de presentación: del 15 de abril al 30 de octubre de 2020.

3. “Rent@raba”: Es un servicio para confeccionar las declaraciones del IRPF que se presta en las oficinas de Hacienda de la D.F.A. a los contribuyentes que reúnan determinados requisitos, y en las Entidades Financieras colaboradoras autorizadas al efecto.

            Plazo de presentación:

      • En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: del 15 de abril al 30 de octubre de 2020.

      • En las oficinas de la Hacienda Foral: del 8 de septiembre al 28 de octubre de 2020.

El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del IRPF se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020.

  • En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, la presentación de las declaraciones debe efectuarse a través de Internet, y serán confeccionadas por los contribuyentes y por las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la D.F.A., utilizando el Programa de Ayuda del Impuesto sobre el Patrimonio elaborado por la D.F.A. y remitidas por la sede electrónica a través de araba.eus.

A efectos de la remisión de dichas declaraciones, será válido el medio de identificación y firma Bak emitido por IZENPE. 

El plazo de presentación es el comprendido entre el 15 de abril y el 25 de junio de 2020.

El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020.

En los casos de presentación en la modalidad de “rent@raba” en el IRPF, y del Impuesto sobre el Patrimonio, a través de una gestoría/asesoría que no actúe como representante voluntario del contribuyente o en una Entidad Financiera colaboradora, se requerirá la etiqueta identificativa obligatoria.

Con carácter general, la presentación de las declaraciones de ambos impuestos llevará consigo la domiciliación de las cuotas en las cuentas indicadas por los contribuyentes en sus declaraciones. No obstante, se podrá optar por el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago de la cuota del IRPR, en las modalidades de rent@raba y rentared, o de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

A partir del día 17 de junio de 2020, no será posible la domiciliación de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, debiendo efectuarse el ingreso mediante la pasarela de pagos o la carta de pago.

Tanto a la declaración del IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio deberán adjuntarse los justificantes que no consten o difieran de la información existente en los datos fiscales.

 

Adaptación de la normativa alavesa a las modificaciones introducidas por el Estado en varios impuestos

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 21, 26 y 33 que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el IVA y los Impuestos Especiales (IIEE) son impuestos concertados que, con excepciones de materias específicas, se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, del IVA y de los IIEE.

Así, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo (publicado en B.O.A. el 1 de abril de 2020), se incorporan a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.

 

 

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