Claves de la nueva regulación sobre planes de igualdad y medidas de igualdad retributiva

El pasado 14 de octubre tuvo lugar la publicación de dos reales decretos que desarrollan la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y en los que se incluyen algunos pronunciamientos jurisprudenciales que en materia de igualdad se habían dictado por nuestro Alto Tribunal.

El RD 901/ 2020 de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La entrada en vigor del citado Real Decreto es el próximo 14 enero de 2021.

En el caso del RD 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, su  entrada en vigor con carácter general es el 14 de abril de 2022.

A lo largo del presente texto trataremos de sintetizar los mismos mediante preguntas y respuestas que resultan más relevantes y habituales en esta materia.

 

RD 901/2020 de 13 de octubre 

  • ¿Qué empresas tienen obligación de elaborar un plan de igualdad?
    • Las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
    • Cuando sea establecido en el convenio colectivo
    • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador.

 

  • ¿Qué plazo tienen las empresas para aprobar el plan de igualdad? 
    • Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras deberían haber aprobado los planes de igualdad antes del 8 de marzo de 2020.
    • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, deberán aprobar los planes de igualdad antes del 8 de marzo de 2021.
    • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras deberán aprobar los planes de igualdad antes del 8 de marzo de 2022.

 

  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Plan de Igualdad?

La empresa, sin perjuicio de las peculiaridades que pueda haber en el plan respecto de determinados centros de trabajo.

 

  • ¿Es posible negociar un Plan único para todas o parte de las empresas de un Grupo de empresas?

Sí, se encuentra previsto expresamente en la norma. (Artículo 2.6)

 

  • ¿Cómo debo cuantificar las personas trabajadoras? 
    • Se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa independientemente de la tipología del contrato.
    • Los contratos fijos discontinuos computan como una persona trabajadora.
    • Los contratos a tiempo parcial computan como una persona trabajadora.
    • Los contratos de duración determinada. Han de sumarse los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores se hayan extinguido en el momento del cómputo. En este caso cada 100 días trabajados o fracción se computa como una persona más. 
    • Los contratos de puesta a disposición. 

 

  • ¿Cuándo se efectúa el cómputo de personas trabajadoras?

El último día del mes de junio y de diciembre.

 

  • ¿Qué ocurre si se produce una variación de plantilla?

Una vez alcanzado el umbral nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad. La obligación se mantiene aun cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de cincuenta una vez constituida la comisión negociadora hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado.

 

  • ¿En qué plazo debo constituir la comisión negociadora para iniciar el proceso negociador del plan de igualdad?

En un plazo máximo de 3 meses desde que hubiese alcanzado el número de personas trabajadoras que hace obligatorio la aprobación de un plan de igualdad. 

En caso de que se trate de una obligación de aprobar plan de igualdad por previsión en convenio colectivo; en el plazo establecido en el mismo o en su defecto en el plazo de 3 meses desde la publicación del mismo.

En el supuesto de que derive de un acuerdo de la autoridad laboral;  en el plazo establecido en el acuerdo.

 

  • ¿Cuál es el plazo máximo para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro de su plan de igualdad?

Un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

 

  • ¿Cómo se inicia el proceso de negociación?

Mediante la constitución de la comisión negociadora

 

  • ¿Cómo se constituye la comisión negociadora?

En la comisión negociadora participará la representación de la empresa y de las personas trabajadoras de forma paritaria.

El banco social estará integrado:

    • Empresas con representación legal de las personas trabajadoras: el comité de empresa, delegados de personal, comités intercentros si tiene esta facultad o las secciones sindicales si las hubiere que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité. En el caso de grupos de empresa se estará a lo previsto en el artículo 87 ET.

La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

    • Empresa en la que no existe representantes legales de las personas trabajadoras (RLT):

Los sindicatos más representativos y por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. No obstante, se considerará válidamente integrada por la organización que respondan a la convocatoria en el plazo de diez días.

    • Empresas con varios centros de trabajo en los que unos exista RLT y en otros no: estará constituida por las RLT de los centros que exista y por los que no por la comisión sindical en los términos expuestos anteriormente.

El número de miembros será como regla general de un máximo de 6 miembros por cada parte salvo en los casos en los que existan centros en los que exista RLT y en otros no en cuyo caso el máximo será de 13 miembros.

El número de miembros será como regla general de un máximo de 6 miembros por cada parte.

Puede contar con asesoramiento externo con voz, pero sin voto.

Se promoverá una composición equilibrada entre hombres y mujeres de cada una de las partes.

 

  • ¿Cómo debe desarrollarse la negociación en la comisión negociadora?

Debe levantarse acta de cada reunión, y debe ser aprobada y firmada para remitirse posteriormente a la Autoridad laboral.

Debe negociarse de buena fe.

Las personas integrantes de la comisión negociadora deben observar la obligación de sigilo.

Ningún documento entregado por la empresa puede ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos.

 

  • ¿Cuáles son las fases de la elaboración del plan? 
    • Diagnóstico: va dirigido tras la toma y recogida de datos, a estimar la magnitud a través de indicadores cuantitativos y cualitativos de las desigualdades, diferencias dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El diagnóstico se refiere al menos a las siguientes materias:

      1. Proceso de selección y contratación.
      2. Clasificación profesional.
      3. Formación.
      4. Promoción profesional.
      5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
      6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
      7. Infrarrepresentación femenina.
      8. Retribuciones.
      9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico se extenderá a todos los puestos y centros de trabajo.

Si se pusiera de manifiestos infrarrepresentación de personas en puestos o niveles jerárquicos los planes de igualdad deben contener medidas para corregirla pudiendo establecerse medidas de acción positiva

(Se incluye mediante anexo del R.D. Disposiciones para la elaboración del diagnóstico)

    • Diseñar y establecer las medidas y la prioridad en su aplicación y los criterios establecidos para evaluar su cumplimiento.
    • Elaborar un informe que formará parte del plan de igualdad.

 

  • ¿Cuál es el contenido mínimo del plan de igualdad?
    1. Determinación de las partes que los conciertan.

    2. Ámbito personal, territorial y temporal. Su duración no puede ser superior a 4 años

    3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

    4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

    6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

    7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

    8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

    9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

    10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

    11.  Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

 

  • ¿Quién realiza el seguimiento del Plan de Igualdad?

Una comisión con las atribuciones y composición prevista en el plan de igualdad en la que deberá participar de forma paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras.

 

  • ¿Cuándo hay que revisar el plan de igualdad?
    • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación.
    • Cuando exista falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    • En los supuestos de fusión absorción transformación o modificación del estatus jurídico de la empresa
    • Incidencia que modifique sustancialmente la plantilla, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido para su elaboración.
    • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directo o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

 

  • ¿Pueden revisarse en cualquier momento las medidas incluidas en el plan de igualdad?

Sí, durante la vigencia de las mismas.

 

  • ¿Son aplicables las medidas del plan de igualdad de la empresa usuaria a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante el periodo de prestación de servicios?

Sí, aplican (Art.10)

 

  • ¿Hay que inscribir el plan de igualdad en el registro público?

Sí, la inscripción es obligatoria cualquiera que sea su naturaleza obligatoria o voluntaria y se haya alcanzado o no acuerdo. Se prevé la asignación de códigos según han sido acordados o no.

 

  • ¿Son públicos los planes de igualdad inscritos?

Sí, puede accederse a través del registro al contenido de los mismos.

 

  • ¿Se tiene en cuenta a los efectos del distintivo “Igualdad en la Empresa” si el plan ha sido acordado?

Sí (Disposición Adicional Cuarta)

 

  • ¿Qué ocurre si tengo un plan de igualdad anterior al RD 901/ 220?

Se establece en la norma la necesidad de su adaptación al RD en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del R.D. (14 enero 2022) previo proceso negociador.

 

RD 902/2020 de 13 de octubre.

  • ¿Cuál es el objeto del RD 902/2020 de 13 de octubre?

La igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

 

  • ¿Cuál es el ámbito de aplicación de este RD?

Las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

 

  • ¿Qué elementos básicos fija RD para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación? 
    • El principio de transparencia.
    • La obligación de igual retribución por trabajos de igual valor.

 

  • ¿Cuáles son los instrumentos del principio de transparencia retributiva?
    • Los registros retributivos.
    • La auditoría retributiva.
    • Sistemas de valoración de puesto de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación.
    • El derecho de información de las personas trabajadoras.

 

  • ¿La obligación legal de retribución por trabajo de igual a qué empresas vincula?

Vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

 

  • ¿Cuándo se considera que un trabajo tiene igual valor que otro?

Cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.

 

  • ¿Qué se entiende por naturaleza de las funciones?

Por naturaleza de las funciones se entiende el contenido esencial de la relación laboral.

 

  • ¿Qué se entiende por condiciones educativas?

Por condiciones educativas se entienden las cualificaciones regladas que guarden relación con el desarrollo de la actividad.

 

  • ¿Qué se entiende por condiciones profesionales y de formación?

Aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora incluyendo la experiencia o la formación no reglada siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

 

  • ¿Qué se entiende por condiciones laborales?

Aquellas diferentes de las anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad como la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como la relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización en la medida que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad .

 

  • ¿Qué criterios debe cumplir la valoración de puestos de trabajo?

Los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

La adecuación implica que los factores relevantes deben ser aquellos relacionados con la actividad y que concurran en la misma, incluyendo la formación.

La totalidad supone que deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto de trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore

La objetividad que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de valores sociales o estereotipos de género.

La Disposición final Primera dispone que por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad se aprobará un procedimiento de valoración de puestos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del R.D.

 

  • ¿Qué empresas tiene obligación de tener un registro retributivo?

Todas, independientemente de su tamaño.

 

  • ¿Quién debe incluirse en el registro retributivo?

La totalidad de la plantilla incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

  • ¿El registro retributivo supone el acceso a la retribución individual de cada persona trabajadora?

No, debe incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Para ello, debe incluirse en el registro retributivo desglosada por sexo la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel puesto o cualquier otro sistema de clasificación existente.

 

  • ¿Quién tiene derecho a acceder a este registro?

La representación legal de las personas trabajadoras y en su defecto la persona trabajadora.

 

  • ¿Se tiene acceso a la totalidad del contenido del registro?

En caso de representantes legales de las personas trabajadoras, tienen derecho al contenido íntegro del mismo.

En caso de solicitar el acceso la persona trabajadora cuando no exista representante de las personas trabajadoras, la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

 

  • ¿Cuál es el periodo temporal de referencia?

Con carácter general el año natural.

 

  • ¿Debe ser consultada la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a la elaboración del registro o de su modificación?

Sí, con al menos 10 días de antelación.

 

  • ¿El contenido del registro retributivo es distinto en las empresas que realicen auditoria retributiva?

Sí, debe incluir las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional.

El registro deberá incluir justificación cuando la medida aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las de otro al menos en al menos un 25%.

 

  • ¿Quién tiene obligación de elaborar una auditoria retributiva?

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad.

 

  • ¿Cuál es el objeto de la auditoria retributiva?

Obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa de manera transversal y completa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Así mismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

 

  • ¿Cuál es la vigencia de la auditoria retributiva?

Tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forme parte salvo que se determine una inferior.

 

  • ¿Qué debe contener una auditoria retributiva? 
    • La realización de un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa el cual requiere:

      • La evaluación de puestos de trabajo en los términos del artículo 4 con relación con el sistema retributivo y sistema de promoción.

      • La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, las deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivada de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales.

    • Un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento.

Se prevé en la Disposición adicional tercera la elaboración por el Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorias retributivas.

La Disposición transitoria única establece que la obligación de la auditoria retributiva tendrá la misma aplicación paulatina que se establece para los planes de igualdad.

 Para clarificar las obligaciones de las empresas en función de su número de personas trabajadoras y su entrada en vigor se adjunta cuadro resumen.

 

Obligación

Empresas

Entrada en vigor de la obligación

Plan de igualdad (PIO)

Diagnóstico y negociación

>150 personas trabajadoras

14/01/2021

101 y  a 150 personas trabajadoras

07/03/2021

50 y 100 personas trabajadoras

07/03/2022

Adaptación PIO vigente a la entrada en vigor

Las que lo tuvieran

En el plazo establecido para su revisión y como máximo antes del 14/01/2022

Registro salarial

Todas

14/04/2021

Valoración de puestos

Todas

14/04/2021

Auditoria retributiva

>150 personas trabajadoras

14/01/2021

101 y 150 personas trabajadoras

07/03/2021

50 y 100 personas trabajadoras

07/03/2022

 

 

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