Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de 4 de noviembre, remitido al Parlamento y que, pese a no estar publicado todavía, ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal de la Hacienda Tributaria de Navarra

Quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

 

A) PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF

  1. Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.

    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

  1. Rendimientos de trabajo:

    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.

  2. Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021

    1. Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.

    2. Características del régimen de estimación directa especial:

      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios  no supera:

        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€

        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€

      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.

      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:

        • 10% con carácter general

        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras

        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera

      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.

  3. Transmisión de empresa familiar: con efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

  4. Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

  5. Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.

  6. Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.

  7. Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

    1. Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:

      • La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

      • La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

    2. Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.

      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

  1. Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:

      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.

      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.

  1. Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  1. Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:

    • Se modifica la base de la deducción: estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.

    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:

      1. De validación previa para aplicar la deducción

      2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.

    • Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.

    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.

  1. Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  1. Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

  2. Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.

  3. Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.

  4. Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  1. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

  2. Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.

  3. Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

B) OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.
  • La AEAT ha publicado un nuevo portal “Declaraciones informativas 2020”, que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2020/Novedades/Novedades_Informativas_2020.pdf

 

C) RECORDATORIOS

  • Les recordamos que el próximo día 30 finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 relativo a las operaciones con entidades vinculadas. Quedamos a su disposición para cualquier ayuda que puedan necesitar.

  • El próximo día 20 se hará frente al pago del segundo plazo de las declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio del año 2019.

 

 

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