El concepto de fonograma y su relación con la obra audiovisual

La comunicación pública de las obras fonográficas preexistentes, como parte de la obra audiovisual

La normativa de propiedad intelectual establece una serie de remuneraciones y previsiones encaminadas a proteger al creador, así como al resto de agentes que participan de y en la creación, todo ello con el objetivo de establecer una protección jurídica que asegure el equilibrio entre los intereses de todos los agentes.

Así, por ejemplo, se impone a los usuarios que empleen un fonograma publicado con fines comerciales, o de reproducciones de dicho fonograma para cualquier forma de comunicación pública la obligación de abonar una remuneración equitativa en favor de los productores de fonogramas, artistas intérpretes y ejecutantes.

Sobre dicha obligación dos entidades de gestión (AIE y AISGE) reclamaron a una cadena de televisión el abono de la mencionada remuneración en favor del colectivo al que representaban (productores de fonogramas, artistas intérpretes y ejecutantes) ya que entendían que la comunicación pública de fonogramas se había producido con la comunicación pública de las obras audiovisuales en las que los fonogramas estaban sincronizados.

Por el contrario, la cadena televisiva consideraba que no se había producido la reclamada comunicación pública de fonogramas en la medida en que dicho derecho decaía al incorporar la obra fonográfica a la obra audiovisual.

Ante el desacuerdo de las partes, se inició un procedimiento judicial que desembocó en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el cual previamente a emitir una sentencia elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara sobre si la comunicación pública de fonogramas como parte de una obra audiovisual genera o no derechos de remuneración por comunicación pública en favor de los artistas e intérpretes y de los productores de fonogramas. 

En respuesta a la cuestión planteada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en base al derecho comunitario y a la definición de “fonograma” establecida en diversas fuentes concluyó que, en la medida en que un fonograma está compuesto exclusivamente por sonidos “una fijación de sonidos incorporada en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual no está comprendida, a efectos de dicha disposición, en el concepto de «fonograma» y por lo tanto su comunicación pública como parte de la obra audiovisual no genera el derechos de remuneración por comunicación pública en favor de los artistas e intérpretes y de los productores de fonogramas. 

Esta sentencia es importante en la medida en que acota no solo el derecho a reclamar la remuneración equitativa de los artistas e intérpretes y de los productores de fonogramas, sino del concepto en sí mismo de obra fonográfica.

Adicionalmente, resalta la importancia del contrato como instrumento esencial de protección de los intereses de las partes. Así, aunque decaiga la remuneración obligatoria en relación a la comunicación pública de fonogramas preexistentes que forman parte de una obra audiovisual, recuerda que nada impide que se acuerde una previsión que recoja de forma expresa la remuneración de los derechos afines sobre los fonogramas.

Resulta por tanto esencial que la negociación de los contratos sea bilateral y refleje los intereses de todas las partes involucradas, al mismo tiempo que se asegure que el acuerdo final refleja los intereses acordados.

En este sentido siempre es recomendable acudir a dichas negociaciones con un asesoramiento especializado en la materia que sepa revisar y reflejar correctamente los intereses de las partes, para ello en ARPA disponemos de un equipo de abogados expertos en derecho del entretenimiento con amplia experiencia en el mundo de la música que podrán asesorar y acompañarte en el proceso.

 

 

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