Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras el estado de alarma

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el día de hoy, 5 de mayo de 2021, se ha publicado una nueva normativa que tiene una doble finalidad. Por un lado, prorrogar la eficacia temporal de algunas de medidas que se han tomado durante la vigencia del estado de alarma y por otro, adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización del mismo.

En la propia normativa se alude a que hoy en día no existen “causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma”. Sin embargo, se expone que “la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no sólo ha sido causa de una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social” y basa la necesidad de estas medidas en “paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social”.

Entre ellas, destacamos las siguientes:

Ante la finalización del estado de alarma y en relación con la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales, se ha realizado una reforma procesal con la que se persigue que el Tribunal Supremo pueda resolver las dudas y divergencias que se puedan generar en los procedimientos de autorización y ratificación judicial de este tipo de medidas sanitarias.

Además de la toma de temperatura y un control visual sobre el pasajero que puede dar lugar a la realización de una prueba diagnóstica de infección activa, se requiere la obligatoriedad de cumplimentar un formulario de control sanitario, disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante este período, hasta que se celebre la Junta, el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno serán prorrogados.

Excepcionalmente, si es necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, se permite la celebración de la junta de propietarios por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Se establece la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

Además, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 le eficacia de una serie de medidas que ya habían sido aprobadas con anterioridad:

  • Garantía de determinados suministros.
  • Derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables.
  • Suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
  • Posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

Por último, se amplía el plazo en el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, podrán presentar la solicitud de compensación hasta el 9 de septiembre de 2021.

En relación con las sociedades laborales, la normativa contempla un plazo de 36 meses para que las sociedades constituidas inicialmente por dos socios trabajadores, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, cumplan con el requisito de que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.  Con esta normativa, ese plazo inicial de 36 meses se prorroga por 24 meses más, con la finalidad de que ello “no obstaculice la continuidad y consolidación de las sociedades laborales como fórmula empresarial clave de la economía social y de la generación de empleo, minimizando los riesgos de su pérdida de calificación y su desaparición”.

En esta misma línea, hasta el 31 de diciembre de 2021, se flexibiliza el uso de los Fondo de educación y promoción de las cooperativas que se podrá destinar “a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas”.

Por último, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado a los servicios de salud, se permite la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias, sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir.

El Real Decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.

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