Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

 

Campaña de la RENTA 2020 en Navarra

El mes de abril da inicio a la Campaña de la Renta cuyo ámbito temporal se extenderá en Navarra desde el 12 de abril hasta el 23 de junio de 2021, a diferencia de las comunidades del régimen común, en las que la campaña empezará desde mañana, 7 de abril.

A partir del 9 de abril Hacienda Foral remitirá unas 150.000 cartas a domicilios de contribuyentes navarros que contendrán las propuestas de declaración e instrucciones para la Renta de 2020, siendo alrededor de 50.000 las dirigidas a personas mayores de 67 años y otras 100.000 para informar a los contribuyentes de que se les ha elaborado la propuesta de declaración y detallarles las instrucciones necesarias para su consulta a través de la web.

Recibirán el Código Seguro de Verificación o individualizado con el que podrán tramitar el alta en el sistema Cl@ve sin necesidad de acudir a oficinas. Además del Sistema Cl@ve está la vía DNI o Certificado Electrónico y la vía del DNI + PIN de Hacienda para consultar las propuestas de declaración y acceder a los trámites por Internet de la Hacienda Foral de Navarra.

El inicio de la campaña telemática de la declaración de la Renta de 2020 en Navarra es el próximo día 12 de abril y estará abierta hasta el 23 de junio. Una semana después, el 19 de abril, comenzará la campaña presencial de la Renta. Por el momento se desconoce en qué espacio se podrá presentar de forma física pero que exista dicha opción ya supone un cambio con respecto a lo ocurrido en la campaña pasada, que se desarrolló a través de Internet o por teléfono debido a la pandemia.  Ésta ha afectado a otros muchos aspectos socioeconómicos y hace que la declaración de la renta de este año (que recoge los ingresos de 2020) tenga una complejidad añadida.

Las cuestiones significativas a tener en cuenta esta campaña de Renta son las siguientes:

  • Los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 no tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta si no se alcanza el umbral mínimo, a diferencia de lo que ocurre en Territorio Común. En Navarra, la normativa establece un único límite (de 12.600 euros íntegros anuales por rendimientos del trabajo) a efectos de tener que presentar o no la declaración de la renta, mientras que en Territorio Común se tiene en cuenta el número de pagadores. De esta forma, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe inferior a 12.600 euros no va a tener obligación de presentar declaración por el impuesto, aunque además de percibir rentas de su empresa haya percibido rentas de un segundo pagador (en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE –).

El impacto de los pagos recibidos por el SEPE en la declaración es importante, ya que estos ingresos se suman a los rendimientos del trabajo ordinarios percibidos antes del ERTE, y el porcentaje de retención que se les aplica suele ser el mínimo o no aplicarse, influyendo en la cuota, ya que, al haberse ingresado menos retenciones, la cuota puede resultar positiva y, por tanto, la declaración resulte a pagar.

Asimismo, para declarar devoluciones al SEPE por cobros indebidos de ERTE, el Gobierno de Navarra acaba de aprobar un decreto de ley foral para evitar que los trabajadores que el año pasado cobraron más prestaciones o pagos del SEPE de los que les correspondían y no pudieron devolver el dinero en 2020 deban tributar ahora por el total de los ingresos que recibieron.

  • Contribuyentes afectos a las ayudas COVID deben de informar de su cobro en la declaración, a pesar de ser exentas de tributación.
  • Deducción sobre la cuota diferencial del impuesto correspondiente a 2020 a quienes cobraron la prestación por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018. La deducción variará en función de la renta y beneficiará a unas 26.000 familias con hijos entre 3 y 6 años.

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Nota informativa de Hacienda Foral de Navarra para el cómputo de la plantilla media a efectos de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de trabajadores en ERTE (Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor).

Se publica esta nota para aclarar que los trabajadores en situación de ERTE siguen dados de alta en la empresa y siguen cotizando a la seguridad social, pero su contrato se encuentra suspendido, o en su caso con una reducción de jornada.  Si estas suspensiones o reducciones derivan de la situación ocasionada por el COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2020.  Por lo tanto, a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo los trabajadores que se encuentren en estas circunstancias, dado que siguen dados de alta en la Seguridad Social como trabadores de la empresa, deberán computarse para la determinación de la plantilla total y media de la empresa.

Si desea acceder a la nota completa, pulse en el siguiente enlace.

 

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Campaña de la RENTA 2020 en Territorio Común – AEAT

La Campaña de la Renta en Territorio Común será del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021. La AEAT con el objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años pone a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia en la web. Entre ellos está la posibilidad de consultar los datos fiscales de manera anticipada, la posibilidad de obtener anticipadamente el numero de referencia para la presentación de la declaración y la posibilidad de consultar los primeros contenidos informativos de la campaña.

Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes, la AEAT publicó el pasado día 23 de marzo dos documentos informativos para unos colectivos concretos: por un lado, contribuyentes afectados por ERTE y, por otro lado, para perceptores del ingreso mínimo vital. A continuación, se exponen las notas a destacar sobre ambos.

 

  • Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020

El documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para el colectivo específico (cerca de 3.500.000 contribuyentes) que el año pasado fueron perceptores de prestaciones del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. La información explicativa del documento se corresponde con dos situaciones problemáticas:

    • Efectos de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

    • Percepción de abonos no procedentes por haber recibido abonos del SEPE

La AEAT va a enviar cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de la Renta de anterior y reforzara la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

 

  • Información para perceptores del ingreso mínimo vital (IMV)

El colectivo especifico al que va dirigido el documento son los más de 460.000 beneficiarios del IMV, de los cuales 226.000 son menores de edad. Las cuestiones relevantes del colectivo especifico en relación con el contexto normativo son:

    • Los beneficiarios del IMV deben presentar la declaración del IRPF con independencia de sus ingresos.

    • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

    • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM –) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

    • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

De cualquier forma, la AEAT va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV para facilitarles las instrucciones para obtener el número de referencia para presentar la declaración y, en su caso, solicitar asistencia personalizada para la confección de la declaración.

Si desea acceder al contenido completo de los documentos, puede hacer clic en el siguiente enlace. (Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 e Información para perceptores del ingreso mínimo vital (IMV))

Si desea tener información completa acerca de la Campaña de la Renta en Territorio Común, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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El Tribunal Supremo considera los bienes inmuebles no arrendados con expectativas de alquiler como rentas imputadas en el IRPF y sin gastos deducibles

El Tribunal Supremo publica una nueva sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 en la que establece su criterio en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, haciendo la siguiente interpretación: conforme al art.85 Ley IRPF las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas y según el art.23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

El argumento empleado es que, si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese periodo. Para el supuesto y el tiempo en que el inmueble no está arrendado, lo que la Ley IRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral sin que el art. 85 Ley IRPF contemple la deducción de gasto alguno. El art. 23.2 Ley IRPF, reduce los rendimientos netos que tributarán por el Impuesto, cuando proceden de arrendamientos de inmuebles para vivienda, cuando los rendimientos netos positivos hayan sido «declarados por el contribuyente», por lo que la reducción no procede si el contribuyente no declara rendimiento alguno pero tampoco si no declara un rendimiento positivo sino negativo, de manera que solo después, como consecuencia del procedimiento de comprobación realizado por la Administración tributaria, el rendimiento resulta ser positivo.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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Nuevo aviso sobre los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras fue aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre) y entró en vigor el 16 de enero de 2021. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones y su periodo de liquidación es mensual, siendo el plazo de presentación ordinario del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los cuatro primeros meses de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir, del 10 al 20 de junio de 2021.

Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de junio de 2021.

Si desea acceder a la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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