Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. Aprobación del modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

  2. Normativa Gipuzkoa. Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

  3. Transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales.

 

 

  1. Aprobación del modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

El pasado día 27 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) las ORDENES FORALES 45/2021 y 46/2021 de la Consejera de Economía y Hacienda, por las que se aprueban los modelos: S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

 

ORDEN FORAL 45/2021, de 12 de abril. Modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades conforme a los dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, deben de presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente en lugar y forma determinados, junto con la presentación de documentos y justificantes. Gracias al Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se facilita el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra con el objetivo de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es por este motivo que la vía electrónica es el único sistema de presentación del modelo S90 conforme al procedimiento previsto en los artículos 4 y 5. El plazo de presentación de la declaración es desde el día 1 de mayo hasta el 25 de julio.

A continuación, se detallan los temas a los que afectan las modificaciones más significativas que afectan a la liquidación del Impuesto:

    • Modificación de los gastos fiscalmente deducibles.
    • Exención por reinversión de beneficios extraordinarios.
    • Determinación del importe de la tributación mínima.
    • Deducciones por incentivos.
    • Régimen de transparencia fiscal internacional.
    • Deducción por creación de empleo.
    • Deducción por la realización de actividades de innovación tecnológica.
    • Transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico.
    • Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.

 

ORDEN FORAL 46/2021, de 12 de abril. Modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que éste designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante. Los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto y el grupo fiscal estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales en plazo y forma. Al igual que el modelo descrito anterior, la vía electrónica es el único sistema de presentación del modelo 220. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante.

 

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  1. Normativa Gipuzkoa. Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado, con fecha 15 de abril de 2021 (BOG 21/04/2021), la Norma Foral por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021. La presente Norma Foral tiene un ámbito de aplicación extenso afectando a once normas del sistema tributario de Gipuzkoa:

    1. Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    4. Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    6. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    7. Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    8. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    9. Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    10. Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    11. Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

 

A continuación, se destacarán las principales novedades que han afectado a las normativas anteriormente detalladas:

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con efectos a partir del 01/01/2019:

      • En relación al incentivo fiscal para la participación de los trabajadores en el accionariado de sus empresas, se introducen modificaciones en el caso de que se formalice la entrada a través de una entidad íntegramente participada por los trabajadores. El objetivo es facilitar que personas trabajadoras ya jubiladas puedan participar en estas entidades apoyando su liquidez.

      • En relación al incentivo fiscal para la participación de los trabajadores en el accionariado de sus empresas, se introducen modificaciones en el caso de que se formalice la entrada a través de una entidad íntegramente participada por los trabajadores. El objetivo es facilitar que personas trabajadoras ya jubiladas puedan participar en estas entidades apoyando su liquidez.

      • En el supuesto en que se prevé la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones a favor de personas trabajadoras, cuando la adquirente sea una entidad se introduce la novedad de permitir la presencia de personas trabajadoras ya jubiladas en el accionariado de la entidad participada por los trabajadores.

      • Se prevé la misma circunstancia para la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

Con efectos a partir del 01/01/2020:

      • Se introduce una aclaración relacionada con la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo.
      • Se introduce una modificación respecto ganancias patrimoniales no justificadas reguladas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero (Mod. 720).

Con efectos a partir del 01/01/2021:

A las entidades innovadoras de nueva creación: la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones y participaciones por parte de las personas trabajadoras, que se ponga de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones o participaciones de este tipo de entidades, no tenga la consideración de rendimiento de trabajo en especie. Además, se permite compensar en un plazo de 10 años (siendo 4 el plazo general) las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones o participaciones de entidades innovadoras. Por último, se amplía el plazo para considerar a una entidad «de nueva creación», de manera que este plazo pasa de ser de 5 a 7 años desde su constitución.

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos a partir del 01/01/2020:

      • En sociedades patrimoniales, en cuanto al cumplimiento del requisito de que la mitad del activo de la sociedad esté constituido por valores para su consideración como sociedad patrimonial. Dentro de los valores excluidos se comprenden los que que articulan la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo que cumplen una serie de condiciones. Entre dicho condicionado se encuentra el de que los derechos económicos de carácter especial se perciban, directa o indirectamente, por personas que ostenten o hayan ostentado la condición de trabajadora o alta directiva en una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado o bien en una sociedad de capital riesgo, cuando la misma actúe como sociedad gestora.

      • Regulación de la provisión por insolvencia. Se prevé aplicar esta deducción cuando se reúnan las circunstancias antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación.

      • Al igual que en el IRPF, Se introduce una modificación respecto ganancias patrimoniales no justificadas reguladas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero (Mod. 720). 

Con efectos a partir del 01/01/2021:

      • Se extiende a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes lo dispuesto con relación al régimen fiscal del canje de valores, tributación de los socios en operaciones de fusión, absorción y escisión total o parcial y en las aportaciones no dinerarias.

      • En relación con la compensación para fomentar la capitalización empresarial, se ajustan las correcciones que afectan al patrimonio neto a efectos fiscales, con el fin de eliminar obstáculos y facilitar la aplicación de la capitalización de las empresas.

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se incluye la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben una bonificación de hasta el 50 % aplicable a inmuebles que tengan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. También para otros sistemas de energías renovables.

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Se incluye la posibilidad de que los ayuntamientos aprueben una bonificación de hasta el 95 % aplicable a construcciones, instalaciones y obras que incorporen la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. También para otros sistemas de energías renovables.

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se establece expresamente la obligatoriedad de comunicar anualmente a Hacienda la cifra neta de negocios, cuando se trate de contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa por los impuestos sobre la renta de las personas físicas, por el impuesto de sociedades o por el de la renta de no residentes, a los efectos de la exención referente al importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

 

    • Modificaciones respecto a la Norma General Tributaria.
      • Se reduce el recargo de apremio reducido, pasando del 15 % al 5%.

      • Se modifica el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de información de bienes y derechos situados en el extranjero, de tal forma que, por los bienes y derechos situados en territorio comunitario, se les aplique el régimen sancionador común de la Norma Foral General Tributaria.

 

    • Modificaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.

 

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. Transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales.

El pasado miércoles 28 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial el Estado el Real Decreto- Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (en adelante, RDL 7/2021).A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor un nuevo régimen fiscal aplicable a efectos del IVA en relación con las operaciones ecommerce. El objetivo del nuevo régimen fiscal es adaptar el comercio electrónico a las necesidades comunitarias como consecuencia del crecimiento exponencial manifestado por este sector.

En el siguiente artículo profundizamos más en el análisis de estas modificaciones.

Si desea acceder al texto completo del RDL 7/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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