Recordatorios y recomendaciones

  • Calendario fiscal de noviembre

1.- Comunidad Foral de Navarra.

2.- AEAT.

3.- Gipuzkoa.

  • ¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación con trascendencia fiscal?

Es ésta una cuestión que continuamente se traslada al Dpto. Fiscal y de respuesta no siempre fácil.

En principio, el Código de Comercio exige mantener la documentación mercantil durante un período de 6 años. Es conocido, por otro lado, que la prescripción tributaria alcanza un período de 4 ejercicios pretéritos.

Ello no obstante, la Administración Tributaria, con el respaldo de las últimas sentencias del Tribunal Supremo y, en el ámbito de la AEAT, en las últimas modificaciones legislativas, obliga a mantener la documentación tributaria más allá de los períodos señalados.¿Por qué?. Porque la Administración Tributaria está habilitada a solicitar aclaración de créditos fiscales generados más allá de los 4 años referidos.

Así, por ejemplo, respecto de una deducción generada por I+D en el ejercicio 2006 pendiente de aplicar en el ejercicio 2014 que esté siendo comprobado por la inspección tributaria, deberemos conservar cualquier documentación que acredite la correcta generación de la referida deducción (facturas, Calificación del Industria, etc) allá por el 2006.

Por lo tanto, debe imperar la cautela antes de eliminar los soportes documentales de la compañía imponiéndose una reflexión previa de qué derechos de índole tributario hay que estar en disposición de acreditar ante la autoridad tributaria. 

  • Disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos (AEAT).

En la última reforma de la Ley General Tributaria, se confiere explícitamente la facultad para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, a los órganos de la Administración Tributaria (que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario). Dicha facultad, asímismo, se contiene implícitamente en la función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto de reflejo expreso en la Ley. 

  • Nuevo modelo 155 de cancelación anticipada de aplazamientos (Hacienda Foral Navarra).

A través de esta aplicación, y desde el 20/10/2015, podrá solicitarse la cancelación anticipada de aplazamientos vigentes. El modelo 155 se utiliza para expedientes de aplazamiento en vigor. Las solicitudes de aplazamiento que están en tramitación no aparecen en este formulario ya que aún no tienen asignado un número de expediente.

Si se pretende la cancelación de una solicitud pendiente de resolución, deberá hacerse mediante la correspondiente instancia, presentada a través de Registro Electrónico.

Por lo tanto desde el día 20/10/2015, las solicitudes de cancelación anticipada de aplazamientos deberán realizarse a través de dicha aplicación web y no a través del Buzón de correo de Entidades colaboradoras como venían haciendo hasta ahora. 

 

Novedades legislativas de interés

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con entrada en Vigor el 12 de octubre. En próximos Boletines, desarrollaremos las novedades más importantes de la referida modificación tributaria.  

  • Hacienda Tributaria de Navarra

DECRETO FORAL 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 30 de julio de 2015). Se pretende la implantación de la notificación electrónica a través de la DEH, a semejanza de la AEAT. Les mantendremos informados de la paulatina implantación práctica de esta medida.

  • Diputación Foral de Gipuzkoa

DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Por tanto las retenciones de estos rendimientos quedan de la siguiente manera en 2015.

RETENCIÓN De 1 ENERO a 1 de SEPTIEMBRE A PARTIR del 2 de SEPTIEMBRE
De arrendamientos y Subarrendamientos 20% 19,50%
De transmisión acciones y participaciones 20% 19,50%

 

  • Diputación Foral de Bizkaia

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre (BOB de 4 de agosto de 2015).

  • Diputación Foral de Alava

Decreto Foral 41/2015 del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de ajustarlos a la normativa de régimen común (BOTHA de 31 de julio de 2015).

 

Sentencias y resoluciones de interés

  • STS de 08/06/2015. Doctrina de los actos propios de la administración tributaria. Una vez revisado por Hacienda un beneficio Fiscal, no pueden negarse, por parte de la propia Hacienda, las ventajas generadas por dicho beneficio con posterioridad en sede de una posterior revisión.
  • TEAC 07/05/2015. Retenciones no practicadas en el contexto de facturas falsas. El hecho de que se sancione al pagador de unas facturas falsas por la ausencia de retención no supone una minoración de la base de la sanción a imponer al perceptor de e soporta la retención.
  • DGT 30/06/2015. Valores homogéneos en diferentes subcuentas. Deducción por Doble Imposición de Dividendos En la medida en que los valores homogéneos que posea la entidad consultante cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y, en su caso, b) del artículo 21.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, se podrá beneficiar de la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de dichos valores, en los términos dispuestos en este artículo, con independencia de que los tenga divididos en diferentes subcuentas contables.
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