Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

El pasado miércoles 15 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 43/2021, de 9 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quienes hayan percibido durante el año 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.

Como consecuencia de la crisis económica generada por el coronavirus en 2020 muchas personas trabajadoras han sido incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo percibiendo prestaciones por este concepto. La mayor parte de estas prestaciones han sido satisfechas sin practicar retención a cuenta del IRPF, lo que puede derivar que en la declaración de la renta de 2020 importes a pagar superiores a los que habrían resultado si hubiesen percibido su sueldo de la empresa con la correspondiente retención. Para facilitar el pago de la deuda derivada de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2020 de quienes hayan percibido prestaciones por expedientes de regulación temporal de empleo durante este año, esta orden foral establece la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario en cinco plazos, sin devengo de interés de demora y sin necesidad de aportar garantías. El vencimiento será los días 5 de cada mes, siendo el primero el día 5 de agosto de 2021.

La solicitud del fraccionamiento debe de reunir los siguientes requisitos:

  • Presentación de la autoliquidación del IRPF en plazo.
  • Deudas con cuantía igual o superior a 100 euros.
  • La solicitud de fraccionamiento se realizará mediante el modelo oficial que se presentará por vía electrónica a través de internet y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 23 de junio de 2021.
  • En caso de tributación conjunta, la solicitud de fraccionamiento la realizará quien figure como declarante en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de quien sea el miembro de la unidad familiar que haya percibido la prestación por el expediente de regulación temporal de empleo.
  • En caso de incumplimiento del fraccionamiento concedido, se liquidarán intereses de demora desde el día 3 de julio de 2021.

Si quiere acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 43/2021, pulse en el siguiente enlace.

Debido a la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo, han surgido nuevas obligaciones de información. En este sentido nació la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Dicha Directiva fue transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, introduciendo dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

 

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden HAC/342/2021, pulse en los siguientes enlaces:

El Tribunal Supremo ha publicado su sentencia 1233/2021, de 30 de marzo de 2021, y en ella fija como doctrina la interpretación que debe hacerse del art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004 -precepto similar al actual vigente artículo 15.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula los gastos no deducibles – en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales aquellas realizados a título gratuito.

Sin embargo, sí serán deducibles aquellos gastos derivados de relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.  Asimismo, serán deducibles todos aquellos que, de la misma manera, estén correlacionados con la actividad empresarial, y dirigidos a mejorar su resultado, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

En la sentencia de 22 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la interpretación que debe hacerse del precepto mencionado en relación con las actividades propias de la participación en los consejos de administración. 

Por una parte, establece que el artículo 7.p) exige como requisito que la prestación de trabajo de que se trate produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria;  la Sala de instancia consideraba que no existe prueba de que mediante la actuación del recurrente se haya beneficiado a la entidad no residente, al margen de la actividad de dirección y control propia de toda entidad matriz, y conforme a ello, concluye que no resulta acreditado el requisito mencionado para el reconocimiento de la exención, que es que los trabajos beneficien a la entidad que los recibe, con independencia de que también puedan beneficiar a la entidad a que se vincula el prestador de dichos servicios o trabajos.

Asimismo, ratifica la decisión de la Sala de instancia, en la que establece que la expresión “trabajos” del art.7 p) debe limitarse a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el marco de una relación de carácter laboral o estatutaria y no debe de extenderse a las actividades propias de la participación en los consejos de administración. Por tanto, para poder aplicar la exención deberá tratarse de una persona que trabaje por cuenta ajena en una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero, característica propia de la relación laboral o estatutaria y que no se aprecia en los servicios consistentes en asistir al Consejo de Administración en representación de la sociedad matriz. El Tribunal hace referencia a su interpretación realizada en su sentencia de 28 de marzo de 2019, recurso nº. 3774/2017, en la cual, aunque "no prohíbe que los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación", esas tareas de supervisión y coordinación con los representantes de otros Estados miembros que valoraba la sentencia, no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz”.

Como conclusión, establece que "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado.

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