Bases de cotización (Autónomos – RETA)

La obligada, en determinados supuestos, adscripción al régimen especial de trabajadores autónomos (R.E.T.A), lleva consigo aparejado el ineludible pago de cuotas para las personas comprendidas en su campo de aplicación.

Esta cotización puede generar derechos a futuras prestaciones y acciones protectoras de la Seguridad Social, pero su alcance estará siempre condicionado al importe de las bases por las que se haya cotizado.

Esta singularidad implica una necesaria «previsión» por parte del trabajador autónomo, y por ello, la Seguridad Social permite cada año que el trabajador autónomo elija, dentro de unos límites, la base por la cual quiere cotizar, y, en consecuencia, la base sobre la que en un futuro se calculen las prestaciones a que pueda tener derecho.

I.- BASES DE COTIZACIÓN R.E.TA.

De conformidad con la Orden TAS/77/2005, las bases y tipo de cotización ordinario del R.E.T.A. para el presente año se resumen en:

Bases de cotización R.E.T.A. 2005

EDAD
CONDICIÓN
BASE
MÍNIMA
BASE
MÁXIMA
TIPO CUOTA
B.Mínima / B.Máxima
<50 años al 1-1-05 770,40 2.813,40 29,80 229,57 / 838,39
>50 años 781,90 1.465,50 29,80 233,01 / 436,72
< 30 años y
= o > 45 (mujeres)
598,50 2.813,40 29,80 178,35 / 838,39
(Ver nota)
  • Nota. Los menores de 30 años o mujeres de 45 o más años incorporados al R.E.T.A en el año 2005, pueden disfrutar de una bonificación – reducción de cuotas equivalente al 25%, durante un plazo máximo de 24 meses.
  • El tipo de cotización puede ser del 26,3 % si se ha optado por la no cobertura de la contingencia de incapacidad temporal.
  • El tipo de cotización ordinario (29,8 %) puede verse incrementado si el trabajador autónomo opta por la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo.

II.- CAMBIO DE BASES R.E.T.A.

Anualmente, los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que lo soliciten antes del día 1 de octubre de cada año pero para este año 2005 la Orden TAS/2213/2005, de 29 de junio, amplía el plazo ordinario de elección de la base de cotización hasta el 31 de octubre de 2005.

Supuestos:

  • La elección para aquellos trabajadores autónomos menores de 50 años: Es libre, de entre la base máxima y mínima señaladas.
  • La elección para los trabajadores autónomos mayores de 50 años a 1-1-2005: Está limitada a un máximo de 1.465,50 €. Sin embargo, si el trabajador mayor de 50 años viniese cotizando ya por una base superior a 1.465,50 €, podrá solicitar el incremento de aquella por la que viniese cotizando, en el mismo porcentaje en que se incrementan las bases máximas de cotización.
  • Los trabajadores que viniesen cotizando por la base máxima anual: Podrán solicitar su incremento en el mismo porcentaje en que se incrementan las bases máximas, pudiendo hacerlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año natural.
  • Igualmente y en todos los supuestos, podrá solicitarse además del incremento puntual, que, mientras se mantenga su situación de alta en este régimen especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten las bases máximas de cotización en este régimen especial.

Por último, quisiéramos resaltarle la idea de una necesaria previsión de estos incrementos, en particular en el año inmediatamente anterior a cumplir los 50 años y también después de haberlos cumplido. Ello cobra especial importancia si tenemos en cuenta los límites establecidos superada esa edad y el periodo de tiempo ordinariamente computable a efectos del cálculo de la pensión de jubilación (15 últimos años).

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