Modificación de la normativa reguladora de las facturas rectificativas

Recientemente se ha publicado el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 96/2005, de 4 de julio. En los párrafos siguientes, destacamos las principales novedades que introduce esta norma y que entendemos resultan de su interés:

El artículo 13 del Reglamento, del que trae causa la presente Circular, regula todo lo relativo a la expedición de facturas o documentos sustitutivos rectificativos, cuestión ésta que ha originado no pocas incertidumbres entre las empresas, empresarios y los profesionales de la asesoría fiscal. En la base de dicha incertidumbre podría decirse que se hallaba la complejidad existente para llevar a la práctica el mandato contenido en la normativa hasta ahora vigente desde varios puntos de vista (contable, informático, etc…)

Se pone fin a la problemática existente respecto a la expedición de facturas o documentos sustitutivos rectificativos.

En el momento actual, el Decreto Foral 96/2005, de 4 de julio, con la finalidad de poner fin a toda la problemática existente, introduce un nuevo artículo 13 con las siguientes novedades a destacar:

1. Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación de la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. En consecuencia, las novedades introducidas con respecto a la antigua regulación establecida en 2004 en este punto son dos:

a)Se incluye como supuesto para la compensación aludida, no sólo la devolución de envases o embalajes, sino también, supuesto más común en la práctica, la devolución de mercancías.

b)En segundo lugar, que el resultado que se obtenga de restar en la nueva factura la devolución de una anterior puede ser tanto positivo como negativo.

2.Existe expresa mención en la nueva normativa de que en una misma factura rectificativa se pueden rectificar varias facturas o documentos sustitutivos anteriores, siempre que éstos se identifiquen en la factura rectificativa. No obstante si la factura rectificativa tiene su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Economía y Hacienda, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del período al que se refieran.

3.Posibilidad de las comúnmente «notas de abono» o facturas con importes negativos. Con la normativa instaurada mediante el Decreto Foral 205/2004 se suprimieron las comúnmente llamadas notas de abono o, por decirlo de otro modo, aquellas facturas que tenían por finalidad anular una operación o modificarla como consecuencia de descuentos o devoluciones parciales o totales de las mismas. La característica principal de aquella supresión venía dada por la imposibilidad, a raíz del anterior Decreto Foral 205/2004, de emitir facturas con importes negativos y se instauraban las facturas rectificativas en las que debía incluirse el importe originario de la factura que se rectificaba y la modificación que se producía siempre haciendo mención a la operación originaria e introduciendo la rectificación. El resultado de aquella regulación nunca podía ofrecer un importe negativo.

La única excepción a esta obligación de facturas rectificativas eran, por un lado, las devoluciones de envases y embalajes (no de mercancías, cosa que se introduce mediante del Decreto Foral 96/2005, como hemos dicho anteriormente) en las que se permitía en la nueva factura restar los envases y embalajes devueltos y, por otro, en los supuestos de concesión de descuentos y bonificaciones por volumen de operaciones en los que no se exigía una mención en la factura rectificativa de las facturas rectificadas, bastando simplemente la determinación del período al que se referían.

Puede afirmarse que se vuelve a la situación existente con anterioridad a la reforma que se introdujo por medio del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Los problemas de aplicación práctica de la regla anterior eran inmensos, al igual que las dudas que se suscitaban entre los empresarios y profesionales. La mayor complejidad consistía en la forma de contabilizar una realidad que la norma jurídica exigía. Es decir, si bien el concepto de factura rectificativa, como tal, era simple y fácil de entender, no así lo era la manera en que aquellas debían ser contabilizadas (¿debían contabilizarse anulaciones de las facturas rectificadas y posteriormente las nuevas rectificativas, o, bastaba contablemente en hacer, como antiguamente, una nota de abono?). Ello conllevó, en el mejor de los casos, la adaptación de los programas y sistemas informáticos de contabilidad, con el evidente coste de dinero y tiempo que ello conlleva para el empresariado.

Sin embargo, la situación tras la definitiva aprobación del Decreto Foral 96/2005 es la siguiente: Se permite en la factura rectificativa (o, en su caso, documento sustitutivo) bien incluir la operación originaria que se rectifica con la rectificación realizada; o bien, simplemente, incluir el importe de la rectificación. Es decir, se permiten las facturas con signo negativo, las comúnmente denominadas «notas de abono».

Así las cosas y a modo de conclusión, puede afirmarse que se vuelve a la situación existente con anterioridad a la reforma que se introdujo por medio del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Entendemos que es importante recordar que, no obstante los cambios anteriores, siguen permaneciendo determinadas obligaciones formales en la emisión de facturas rectificativas y que sistematizamos en los siguientes puntos:

-En primer lugar, la factura rectificativa ha de cumplir con los requisitos formales genéricos de cualquier factura enumerados en los artículos 6 y 7 del Decreto Foral 205/2004 por el que se regulan las obligaciones de facturación (numeración, fecha, emisor de la factura, receptor, domicilio, etc…)

-En segundo lugar, en la factura rectificativa se ha de hacer constar la condición de «documento rectificativo».

-En tercer lugar, en la factura rectificativa se ha de hacer constar la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Como último dato a destacar, resaltamos que la nueva normativa relativa a las facturas rectificativas será aplicable a los documentos expedidos a partir del día 30 de junio de 2004 (Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 96/2005).

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