Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (artículo 34 del RDL 11/2020)

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, viene a reforzar, complementar y ampliar las medidas previstas hasta ahora, con el objetivo de seguir salvaguardando y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar la pronta recuperación de la actividad económica una vez empiece a remitir esta situación extraordinaria que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19.

Este nuevo Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, contiene un conjunto de medidas encaminadas a apoyar a empresas y autónomos, entre las que se encuentran la establecida en el artículo 34.

 

¿En qué consiste exactamente esta medida?

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (Orden pendiente de emitir a fecha de hoy).

La moratoria concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo:

  • En el caso de las empresas: esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

 

¿Cómo habrá de presentarse esta solicitud de moratoria?

  • En el caso de empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

En todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.

A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de ésta.

 

¿Qué plazo dispongo para comunicar a la TGSS la solicitud de moratoria?

Deberá comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos  reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

 

¿Cuándo sabré si me han concedido la moratoria?

En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios anteriormente señalados. No obstante, se considerará aprobada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

 

¿Existe algún límite para la aplicación de esta moratoria?

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

¿Me pueden sancionar ante una falsedad o incorrección en los datos facilitados con la solicitud?

Efectivamente, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se considerará falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos que se establecerán mediante Orden Ministerial.

El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.

 

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