Nueva normativa e interpretaciones sobre medidas coronavirus: hoteles, transporte y circulación de personas

Tras los distintos Reales Decretos y Reales Decretos Ley dictados en los últimos días con medidas para hacer frente a la situación que estamos viviendo por el coronavirus, han comenzado ya a dictarse por los distintos Ministerios las Órdenes por las que se procede a ampliar, desarrollar y/o aclarar las referidas medidas.

De esta manera, entre las distintas Órdenes e Instrucciones que se han promulgado entre el 19 y el 20 de marzo de 2020 debemos destacar las siguientes:

 

  • HOTELES Y SIMILARES (Orden SND/257/2020): Al listado de actividades cuya apertura al público se prohibió en el Real Decreto 463/2020, se suman ahora los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares. A partir de ahora en dichos establecimientos únicamente se permite la realización de las actividades de mantenimiento, vigilancia y seguridad.

En cuanto a la fecha de cierre, la misma se debe producir tan pronto como los citados establecimientos se queden sin clientes y, en todo caso, en un plazo máximo de siete días naturales (a contar desde el 19 de marzo).

Únicamente se excepciona de la obligación del cierre, y por tanto se autoriza a continuar abiertos, a aquellos establecimientos turísticos que (i) todavía alberguen clientes, (ii) que cuando se dictó el estado de alarma dichos clientes estuvieran hospedados de manera estable y de temporada, y (iii) siempre y cuando dichos clientes cuenten en sus propios espacios habitacionales con infraestructuras que les permitan llevar a cabo las actividades de primera necesidad. En ningún caso se podrá admitir en estos establecimientos a nuevos clientes.

 

  • TRANSPORTE POR CARRETERA (Orden TMA/259/2020): Con el objeto de facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento, en materia de transporte de mercancías por carretera se ha acordado permitir: 
    • Que, si es necesario por el tipo de transporte a realizar, en la cabina de un vehículo puedan ir dos personas. En todo caso, dichas personas deberán adoptar las medidas e instrucciones de protección del Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del coronavirus.
    • La apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de venta de piezas y accesorios, etc. que realicen dicha venta de manera directa a los talleres de reparación. No obstante lo anterior, la apertura de los talleres al público general continua prohibida.

Lógicamente, en los talleres que mantengan su actividad en los términos indicados, deberán adoptarse igualmente las medidas e instrucciones de protección del Ministerio de Sanidad para evitar el contagio del coronavirus.

 

  • CIRCULACIÓN POR VÍAS DE USO PÚBLICO (Instrucción de 19 de marzo de 2020): En materia de circulación, se aclara que las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales (por ejemplo, personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas que se vea agravado por el confinamiento) podrán circular por las vías de uso público junto con un acompañante, siempre y cuando se respeten las medidas para evitar el contagio del coronavirus.

 

Por otro lado, la Comisión de la Unión Europea ha publicado unas Directrices Interpretativas sobre los Reglamentos de la UE, con el objetivo de aclarar cuáles son los derechos de los pasajeros de avión, tren, autobús o barco que hayan sufrido algún perjuicio como consecuencia del coronavirus. En caso de haberse visto afectado, puede encontrar dichas Directrices Interpretativas en el siguiente enlace.

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